REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de noviembre de 2018
208° y 159°
Exp. Nº 1396
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4662
El 25 de septiembre de 2007, la ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, titular de la cédula de identidad número V-16.569.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, actuando en su carácter de apoderada judicial de LOGALL COMMUNICATIONS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de mayo de 2000, bajo el N° 08, Tomo N° 36-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30707104-4, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-121-B-225 del 13 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 18 de octubre de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1396 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 26 de enero de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 1619 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, en su carácter de apoderada judicial de LOGALL COMMUNICATIONS C.A., antes plenamente identificada.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-121-B-225 del 13 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedando firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a el primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 1396
PJSA/am/jc
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