REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de noviembre de 2018
208° y 159°
Exp. Nº 2118
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4663
El 27 de julio de 2009, el ciudadano José Alejandro Ramos Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-11.739.667, en su carácter de Vicepresidente de V.W. MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 04 de enero de 2005, bajo el N° 45, Tomo 83-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31254932-7, con domicilio procesal en la Urb. Industrial Castillito, Av. Intercomunal San Diego con Av. 73, Municipio San Diego estado Carabobo, asistido por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.107; interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 04-2009 del 18 de mayo de 2009 mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y ratificó la resolución N° DH-RRR-029-2008 del 11 de diciembre de 2008, imponiéndole al sujeto pasivo un reparo fiscal por concepto de impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar vigente y publicidad comercial, mas multa, recargo e intereses, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, del estado Carabobo
El 01 de octubre de 2009, se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2118. De igual forma, se libraron las notificaciones de ley y se oficia a la Alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo a los fines de que remita el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 02 de febrero de 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1086, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano José Alejandro Ramos Sánchez, en su carácter de vicepresidente de V.W. MOTORS, C.A., asistido por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 304-2009 del 18 de mayo de 2009, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y ratificó la resolución N° DH-RRR-029-2008 del 11 de diciembre de 2008, imponiéndole al sujeto pasivo un reparo fiscal por concepto de impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar vigente y publicidad comercial, mas multa, recargo e intereses, por un monto total de bolívares fuertes un millón ciento cuatro mil doscientos noventa y cinco con dos céntimos (BsF. 1.104.295,02), por impuesto omitidos en los períodos comprendidos entre febrero y diciembre de 2005 y los ejercicios económicos 2006 y 2007.
2) ANULA la resolución N° DH-RRR-029-2008 del 11 de diciembre de 2008 dictada por el MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO el reparo por impuesto a las actividades económicas a V.W. MOTORS, C.A por Bs. 584.935,61, incluyendo las sanciones, los recargos y los intereses moratorios relacionadas.
3) CONFIRMA el reparo por Bs. 409,52 a V.W. MOTORS, C.A por concepto de impuesto sobre publicidad comercial para los Años 2006 y 2007 por Bs. 409,52 y las sanciones, recargos e intereses moratorios relacionados.
4) CONFIRMA que la base imponible para efectos del impuesto sobre actividades económicas que debe declarar V.W. MOTORS, C.A. es el margen de comercialización y no el monto de las ventas facturadas, por tratarse de una actividad amparada en un contrato de consignación que contiene las características de un contrato de adhesión entre concedente y concesionario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1086 del 02 de febrero del 2012, dictada por este juzgado; razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2118 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2118
PJSA/am/ar
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