REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2209


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4666

El 03 de diciembre de 2009 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Juan Ernesto Castro Salas, en su carácter de administrador principal de INVERSIONES 2015, C.A., asistido por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/00144-182 del 22 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 02 de junio de 2006 contra la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-PFF-PEC-18 de fecha 13 de febrero de 2006, por cuanto constató que la contribuyente para el período comprendido desde enero de 2005 hasta enero de 2.006, incumplió con lo establecido en las normas tributarias ya que: 1.- Emitió facturas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, 2.- Llevó los libros de compras incumpliendo con las formalidades establecidas en las normas legales, 3.- El sujeto pasivo no deja constancia del registro de información fiscal en los avisos impresos de publicidad, 4.- El sujeto pasivo no exhibe declaración del impuesto sobre la renta del año inmediato anterior, 5.- no exhibe en lugar visible dentro de su establecimiento el comprobante de inscripción en el registro de información fiscal.. Sanción: mil ochocientas cuarenta y dos con cinco (1.842.5) unidades tributarias.
El 27 de julio de 2011 se dicto sentencia definitiva Nº 1040 la cual declaro:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Juan Ernesto Castro Salas, en su carácter de administrador principal de INVERSIONES 2015, C.A., asistido por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/00144-182 del 22 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto constató que la contribuyente para el período comprendido desde enero de 2.005 hasta enero de 2.006, incumplió con lo establecido en las normas tributarias ya que: 1.- Emitió facturas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios; 2.- Llevó los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado incumpliendo con las formalidades establecidas en las normas legales; 3.- No deja constancia del registro de información fiscal en los avisos impresos de publicidad; 4.- No exhibe declaración del impuesto sobre la rente del año inmediato anterior y, 5.- No exhibe en lugar visible dentro de su establecimiento el comprobante de inscripción en el registro de información fiscal. Sanción concurrida y convalidada: mil diecisiete con cincuenta (1.017.50) unidades tributarias.
2) EXIME del pago de las costas INVERSIONES 2015, C.A., en virtud de las graves dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1040 dictada el 27 de julio de 2011 por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2209 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 2209
PJSA/am/jc