REPUBLICA. BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de noviembre de 2018
208° y 159°
Exp. Nº 2232
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4668
El 29 de octubre de 2009, el ciudadano Franklin Elioth García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, en su carácter de apoderado judicial de INTRESHIPPING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 09 de septiembre de 2004, bajo el Nº 09, Tomo N° 260-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00116905-9, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nros. 2-08/2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de multa Nº SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/ Nº 029, SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/ Nº 031 y SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/ Nº 030 de fecha 8 de septiembre de 2009 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 14 de julio de 2010 este tribunal dictó sentencia definitiva número 0887 cual declaró:
1) 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el abogado Franklin Elioth García, en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de multa números SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 029, N° SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 031 y N° SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 030, todas del 8 de septiembre de 2009, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), imponiéndole sanción contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas equivalente al valor total de la mercancía consistente de cuarenta (40) contenedores vacíos por la reexportación fuera del plazo legal. Sanción: Bolívares fuertes trescientos ochenta y cuatro mil sin céntimos (BsF. 384.000,00).
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a de INTERSHIPPING, C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de INTERSHIPPING, C.A. por haber reexportado fuera del lapso reglamentario los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de liquidación a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario
El 30 de junio de 2011 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00853 que declaró:
1-. PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 0887, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 14 de julio de 2010,
2-.Se CONFIRMA la sentencia del Tribunal de instancia salvo la declaratoria de eximente del pago de costas procesales, la cual REVOCA en los términos expresados en la parte motiva de la decisión, y se ORDENA a la Administración Tributaria expedir nuevas planillas de liquidación con base a lo decidido en el fallo.
El 26 de septiembre de 2011, se da por recibido al presente expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guardan relación con el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Franklin Elioth García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, en su carácter de apoderado judicial de INTRESHIPPING, C.A contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de multa Nº SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/ Nº 029, SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/ Nº 031 y SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/ Nº 030 de fecha 8 de septiembre de 2009 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ,a los fines de consulta conforme al criterio emitido por este Tribunal en la sentencia definitiva Nº 0887 del 14 de julio del 2010, la referida consulta fue decidido por dicha Sala mediante sentencia Nº 00853 del 30 de julio de 2011. Asimismo, en la misma fecha
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00853 del 30 de julio del 2011, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2232 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A quien se le librara oficio correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2232
PJSA/am/hm
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