REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1703

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4681

El 06 de Agosto de 2008, el ciudadano Miguel Antonio Jaramillo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.572.369, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio “CEOVAL UNO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 15 de febrero de 1996, bajo el N° 42, Tomo 14-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30359171-0, con domicilio en la Avenida Bolívar Norte, Torre Venezuela, Piso 02, Oficina 2B-2C, Urbanización La Alegría, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Raquel Maria Medina Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.436, interpuso recurso contencioso tributaria ante este juzgado contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-405, del 11 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de Octubre de 2008, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado con el Nº 1713 (nomenclatura de este Tribunal). Se le solicitó el expediente administrativo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 29 de Septiembre de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0684 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Miguel Antonio Jaramillo Martínez, en su carácter de presidente de CEOVAL UNO, C.A., debidamente asistido por la abogada Raquel Maria Medina Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.436, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-405, del 11 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual constató que la contribuyente: 1.- emitió facturas de ventas que no cumplen con las formalidades, 2.- no dejó constancia del Registro de Información Fiscal (R.I.F) y 3.- el libro de compras y ventas no cumplen con las formalidades, imponiéndole sanción por la cantidad total de mil setenta y siete con cincuenta Unidades Tributarias (1077,50 U.T.).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 24 de Febrero se remitió expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la Apelación de la sentencia definitiva Nº 4681interpuesta en fecha 08 de Diciembre de 2009, por el Abg. ELISAUL VILLEGAS, IPSA Nº 61.235, en su carácter de Representante Judicial adscrito a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 13 de Octubre de 2011, la Sala Político Administrativa dictó Sentencia Nº 01248, en la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por el FISCO NACIONAL, REVOCA del referido fallo la declaratoria de la de procedencia de la figura del delito continuado, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, REVOCA la resolución de imposición de sanción concerniente al quantum de las multas aplicadas y ANULAN las planillas de liquidación y se ordena expedir las sustitutivas conforme a los términos expuestos en el fallo.
El 08 de Junio de 2012, se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0684 de fecha 29 de Septiembre del 2009 dictada por este Tribunal.
Este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01248 del 13 de Octubre del 2011, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria accidental,


Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria accidental,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 1703
PJSA/am/fj