REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de noviembre de 2018
208° y 159°
Exp. Nº 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4670
El 30 de marzo de 2009, el ciudadano Franklin Elioth García Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de LOGÍSTICA MARITIMA LOGIMAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de noviembre de 2000, bajo el N° 8, Tomo N° 204-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-306687971, con domicilio procesal en la Avenida Salom, Centro Comercial Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nros 2-08/2-09, Urbanización Cumboto Sur, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-312-2008/013137 del 09 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por la descarga de cuatro bultos sobrantes con un peso de veintiún mil novecientos setenta y seis (21.976 Kg.) kilogramos de la mercancía amparada por el Conocimiento de Embarque N° PCA783809, registro de declaración N° 2783 del 04 de septiembre de 2008, sancionando a la contribuyente con una multa de bolívares fuertes cinco millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta sin céntimos (BsF. 5.054.480,00) de conformidad con el literal “c” del artículo 121 de la ley Orgánica de Aduanas.
El 11 de mayo de 2009, se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2005. De igual forma, se libraron las notificaciones de ley.
El 05 de agosto de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0899, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Franklin Elioth García Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de LOGÍSTICA MARITIMA LOGIMAR, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-312-2008/013137, del 09 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por la descarga de cuatro bultos sobrantes con un peso de veintiún mil novecientos setenta y seis (21.976 Kg.) kilogramos de la mercancía amparada por el Conocimiento de Embarque N° PCA783809, registro de declaración N° 2783 del 04 de septiembre de 2008, sancionando a la contribuyente con una multa de bolívares fuertes cinco millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta sin céntimos (BsF. 5.054.480,00) de conformidad con el literal “c” del artículo 121 de la ley Orgánica de Aduanas.
2) ANULA la Resolución de Multa, número SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/-311-2008/013137, de fecha 9 de diciembre de 2008 emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por un monto de bolívares cinco millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta sin céntimos (Bs. 5.054.480,00).
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR” C.A., por haber solicitado fuera del lapso reglamentario la corrección del manifiesto de carga, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR” C.A. por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 26 de enero de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12 de enero de 2012 por el abogado Alfredo Casseres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.757, en su carácter de apoderado judicial de Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 17 de noviembre de 2016 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01253 mediante la cual declaró:
1.- FIRME los pronunciamientos judiciales no apelados por la sociedad mercantil LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR” C.A., referidos a la improcedencia de: 1) La eximente de responsabilidad penal tributaria invocada, conforme al numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. 2) Las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 2 y 6 del artículo 96, eiusdem.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Núm. 0899 de fecha 5 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR” C.A., contra la Resolución de Multa Núm. SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-312-2008/013137 del 9 de diciembre de 2008 y sus correlativas Planillas de Liquidación, dictadas por la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las cuales se ANULAN.
4.- PROCEDENTE la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008.
Se ORDENA a la Administración Aduanera dictar nuevas Planillas de Liquidación conforme a la sanción dispuesta en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, vigente ratione temporis, tomando en consideración el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago de la referida sanción de multa
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no se ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01253 del 17 de noviembre de 2016, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2005 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2005
PJSA/am/jc
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