REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1656

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4675

El 01 de julio de 2008, las ciudadanas Rosa Genoveva Arciero de Arciero y Cleofe Codognotto, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.863.667 y V-24.300.492 respectivamente, actuando en su carácter de Administradoras de UNIMARKET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de septiembre de 2003, bajo el N° 55, Tomo 43-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31056661-5, domiciliada en la calle 128, Urb. Sabana Larga, C.C. Mediterranean Plaza, local MT1-04-P5 L01, Valencia estado Carabobo, debidamente asistidas por la abogada Haydee Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.859; interpusieron recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000502-170 del 02 de agosto de 2017, mediante la cual se declara sin lugar, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y se convalida la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-610; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 26 de junio de 2008, se recibió por este juzgado el oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJC/2008/173-57 mediante el cual se remite el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al recurso contencioso tributario por el contribuyente y el expediente administrativo objeto del recurso.
El 29 de enero de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0751 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por las ciudadanas Rosa Genoveva Arciero de Arciero y Cleofe Codognotto, actuando en su carácter de administradoras de UNIMARKET, C.A., debidamente asistidas por la abogada Haydee Pacheco, interpusieron recurso contencioso tributario ante la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000502170 del 02 de agosto de 2007, emanada de ese órgano administrativo convalidó y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-610 del 30 de diciembre de 2005, e impuso sanción por incumplimiento de deberes formales por un mil noventa unidades tributarias (1090 UT) y bolívares ochocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y siete con cincuenta y un céntimos (Bs. 898.357,51) (BsF. 898,36) por intereses moratorios.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cuantificación de las sanciones impuesta a UNIMARKET, C.A.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 19 de febrero de 2014, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00251 la cual declaró:
1) CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0751 de fecha 29 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil UNIMARKET, C.A., la cual se REVOCA.
2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente en forma subsidiaria al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000502170, de fecha 02 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se CONFIRMA.
Se EXIME del pago de las costas procesales a la contribuyente, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en virtud de las dificultades interpretativas planteadas en ocasión de las normas aplicables a la presente controversia.
El 28 de noviembre de 2014, se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0751 de fecha 29 de enero del 2010 dictada por este Tribunal.
Este tribunal deja constancia que en fecha 20 de marzo de 2015 la apoderada judicial del Fisco Nacional, suscribe diligencia mediante la cual consigna copias fotostáticas del reporte SIVIT de fecha 05 de marzo de 2015, en la cual se evidencia el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00251 del 19 de febrero del 2014, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, se evidencia de los autos que rielan en el expediente que no se han librado planillas sustitutivas que se ordenaron emitir en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000502170, razón por la cual se ordena remitir este expediente número 1656 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 1656
PJSA/am/ar