REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: GP02-L-2018-000070
PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.102.937.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: LUIS MORENO, Ipsa Nº 101.820.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 25 de enero del año 2018, el ciudadano WALTER JOSE LAYA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.975.626, por medio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.102.937, parte actora debidamente asistido de profesional del derecho, presentó formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede judicial contra de la entidad de Trabajo ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A., siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 26/1/2018, procediéndose en fecha 29/1/2018 a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 26 de Octubre del año 2018, el alguacil de este Circuito Judicial laboral encargado de practicar la notificación, consigna diligencia en la cual deja constancia de haber notificado al prenombrado ciudadano de manera positiva.
Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso de dos (2) días hábiles establecidos para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano RAFAEL GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.102.93, el libelo de la demanda interpuesto contra de la Entidad de Trabajo ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.
EL SECRETARIO

ABG. ENDER MANEIRO.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 20:00 p.m.

EL SECRETARIO
ABG. ENDER MANEIRO.