REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Conociendo en sede Contencioso Administrativa Laboral
Valencia, 05 de Noviembre de 2018
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000107
DEMANDANTE: DOMINGUEZ & CIA S.A.
DEMANDADO: GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES Dra. MARIA OLGA MONTILLA (GERESAT CARABOBO) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES ( INPSASEL ).
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: ANA KARINA BRICEÑO ROJAS
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En el día de hoy, 31 de octubre de 2018, visto la manifestación de la ciudadana profesional del derecho ANA KARINA BRICEÑO ROJAS actuando en su carácter de Apoderada de la entidad de trabajo DOMINGUEZ & CIA, S.A. debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 249.960, según la cual DESISTE -folio 265- en nombre de su representada del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. 238-14 dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “ Dra. María Olga Montilla” (GERESAT CARABOBO) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) mediante el cual se certificó la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo del ciudadano ISRAEL JOSE BARCELÒ titular de la cédula de identidad No. 6.020.428.

Ante la manifestación en nombre de su mandante de DESISTIR de la pretensión incoada éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ( LOCJA ) .

Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión del instrumento poder otorgado por sustitución de los apoderados del Recurrente en Nulidad, a la Abogado en ejercicio antes identificada que cursa al folio 229 del presente expediente se evidencia que se trata de un Poder Apud-Acta que confiere amplias facultades de disposición a la apoderada entre las cuales, la faculta de manera expresa para DESISTIR en nombre de su mandante.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por la apoderada judicial de la parte demandante Recurrente en Nulidad DOMINGUEZ & CIA S.A. ciudadana abogada ANA KARINA BRICEÑO ROJAS Inpreabogado No. 249.960 DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA así se declara.


Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.

Notifíquese mediante oficio a Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “ Dra. María Olga Montilla” (GERESAT CARABOBO) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).



Abg. GLADYS MIJARES LUY

Juez
El Secretario,

Abg. Jhosvan Tovar

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Siendo las 08:48 A.M:





El Secretario,

Abg. Jhosvan Tovar