REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ___________________ ( ) de _________________ de 2018
Años 208° y 159°

En fecha 23 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 5790/447 de fecha 6 de abril de 2011, anexo al cual el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano Alipio Camacho, en su carácter de Director-Presidente de la Empresa BINGO COPACABANA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anotado bajo el Nº 34, tomo 4-A, de fecha 22 de febrero del año 2000, con diverso inscrito ante la misma oficina de Registro Mercantil, anotado bajo el Nº 51, tomo 12-A, de fecha 15 de junio de 2005, debidamente asistido por el Abogado José Laureano Urbina Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.515; contra la resolución Nº CNC-D-021/10, de fecha 30 de octubre de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la parte actora, solicitara en escrito de fecha 31 de marzo de 2011, al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que remitiera la demanda de nulidad, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 4 de mayo de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 12 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda de nulidad.

En fecha 1º de agosto de 2011, se ordenó remitir el expediente a esta Corte para que fijara la fecha de la audiencia de juicio.

En fecha 4 de agosto de 2011, fue recibido en esta Corte el presente expediente.

En la misma fecha se recibió oficio Nº CNC/CJ/2011/318 de fecha 2 de agosto de 2011, anexo al cual la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles remitió antecedentes administrativos.

En fecha 8 de agosto de 2011, fue diferida la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la audiencia de juicio.

En fecha 19 de septiembre de 2011, fue diferida nuevamente la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la audiencia de juicio.

En fecha 29 de septiembre de 2011, se designó Ponente y se fijó fecha y hora para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 1º de noviembre de 2011, se celebró la audiencia oral de juicio.
En esa misma fecha, se le pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la audiencia oral de juicio.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación aperturó el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación dio por concluido el lapso para la oposición a las pruebas.

En fecha 22 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que no había materia sobre la cual pronunciarse, esto debido a que el Apoderado Judicial de la parte accionante reprodujo el merito favorable de documentos cursantes en autos y en el expediente administrativo; por otro lado con relación a las testimoniales promovidas en el capítulo II denominado “testimoniales”, el mencionado Juzgado admitió cuanto a lugar en derecho.

En fecha 6 de diciembre de 2011, la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público consignó escrito de informes.

En fecha 25 de octubre de 2012, se recibió en el Juzgado de Sustanciación oficio Nº3190-967 del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitieron las resultas de la comisión librada en fecha 8 de mayo de 2012.

En fecha 15 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 10 de diciembre de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó poder que acreditaba su representación y escrito de informes.

En fecha 23 de enero de 2013, se recibió del Juzgado de Sustanciación oficio Nº 3190-967 del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira oficio Nº 3190-1355 de fecha 30 de noviembre de 2012, mediante el cual informó que la comisión fue debidamente cumplida.

En fecha 28 de febrero de 2013, fue diferido el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 13 de mayo de 2013, se dejó constancia que venció el lapso de ley otorgado.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 25 de septiembre de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la manifestación de interés en la presente instancia.

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el fondo de la demanda de nulidad interpuesta, por la Representación Judicial de la empresa Bingo Copacabana c.a., contra la “…RESOLUCION Nº CNC-D-021-/10, de fecha 30 de octubre de 2010, dictada en el expediente Nº CNC/PE/CJ/2009/028 contentivo del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio, por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles…” (Mayúsculas y negrillas del texto original).

En tal sentido, esta Corte tiene a bien observar lo siguiente:

Se evidencia de autos que, la presente demanda fue recibida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de mayo de 2011 (vid. folio 67 de la primera pieza judicial). En fecha 1º de noviembre de 2011, las partes comparecieron a la audiencia de juicio.

Asimismo, por auto de fecha 12 de diciembre de 2012, se declaró en estado de sentencia la presente causa (vid. folio 27 de la segunda pieza judicial).

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, han transcurrido cinco (5) años y siete (7) meses, sin que la parte demandante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte demandante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte apelante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,

EFRÉN NAVARRO


La Secretaria,


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ


Exp. N° AP42-G-2011-000058
HBF/12


En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.