JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000293

En fecha 19 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por la ciudadana AMIRA HAMUI DE AKEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.330.699, debidamente asistida por el Abogado Pedro Zapata Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.735, contra el oficio Nº CAD-PRS-VECO-GCP-85963, de fecha 20 de noviembre de 2008, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI), hoy en día CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

En fecha 20 de mayo de 2009, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, se ordenó oficiarle al Presidente del referido organo, que remitiera los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 26 de mayo de 2009, se le pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 2 de julio de 2009, se recibió del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) los antecedentes administrativos solicitados por esta Corte.

En fecha 12 de noviembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso incoado.

En fecha 4 de marzo de 2010, esta Corte declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, admitió el mencionado recurso, declaró improcedente la medida cautelar solicitada y ordeno la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la tramitación de la causa.

En fecha 25 de marzo de 2010, se libraron las boletas de notificación ordenadas en la decisión de fecha 4 de marzo de 2010.

En fecha 10 de junio de 2010, en vista de que las partes ya se encontraban notificadas, se le pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió oficio Nº 102991 de fecha 25 de octubre de 2010 proveniente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el cual informó que en sesión Nº 802 de fecha 12 de septiembre de 2010, dicha comisión ordenó levantar la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), a la ciudadana Aimara Hamui.

En fecha 7 de febrero de 2011, se remitió el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 9 de febrero de 2011, se le pasó el expediente a la Juez Ponente para que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 1º de noviembre de 2011, se recibió escrito de informes de la Abogado Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 25 de septiembre de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.

-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR

En fecha 19 de mayo de 2009, la ciudadana Amira Hamui, debidamente asistida por el Abogado Pedro Zapata Rivero, presentó recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, contra el actual Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en los siguientes términos:

Relató, que el acto recurrido adolece de los siguientes vicios, “…1.El presente acto administrativo, es violatorio de los enunciados establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al artículo 60, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación; todo esto se concatena, por el incumplimiento primario por parte de Cadivi, al sacar [su] persona en un diario de circulación Nacional, y citar[le] por ese medio a los fines de que demostrara el uso de [sus] divisas (…) 2. Se considera nulo el presente acto administrativo, por cuanto la fundamentación hecha por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no señala con fundamento de derecho y del hecho, la valoración de la prueba, que se presentó en la oportunidad correspondiente, remitiéndose única y exclusivamente a mencionar que la misma es inconsistente e insuficiente, violentando la jurisprudencia en cuanto a la motivación de las decisiones, ya que la misma carece de una motivación razonada y especifica, al no presentar con claridad y técnicas el análisis correspondiente y el basamento científico de la prueba para declarar que la misma es inconsistente e insuficiente…” (Mayúsculas del texto original; Corchetes de esta Corte).

Agregó que, “…nuestra legislación es totalmente diferente en cuanto a facturas y pago fuera del país, por ello al declarar el presente procedimiento o mantener la suspensión preventiva del uso de dólares, hace enunciar el coartamiento de mi libertad económica establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Sustentó que, el acto administrativo que se impugna se encuentra viciado de nulidad absoluta, al no expresar los elementos que motivaron la actuación administrativa, sin embargo la Administración procede a confirmar la suspensión a la ciudadana Amira Humui, del registro de usuarios del sistema de administración de divisas, y por ende a la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior a través de tarjetas de crédito.

Finalmente solicitó, que se admitiera y se declarara con lugar el recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa AD-PRS-VECO-GCP-85963, emanada de la Comisión de Administración de Divisas en fecha 20 de noviembre de 2008, así como también solicita “…se proceda a la revocatoria del uso de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de mantener la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, hasta tanto haya sentencia definitiva…” (Mayúsculas y negrillas del texto original).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte, dictada en fecha 4 de marzo de 2010, bajo el Nº 2010-000044, para conocer del recurso de nulidad interpuesto, pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:

Previo a cualquier pronunciamiento debe esta Corte indicar el conocimiento que tiene por medio del oficio Nº 102991, consignado en fecha 25 de octubre de 2010, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el cual hacen referencia a que ese cuerpo colegiado ordenó levantar la suspensión del registro de usuarios del sistema de administración de divisas (RUSAD) a la ciudadana Aimara Hamui, mediante decisión declaró lo siguiente:

“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISIÓN DE ADMINISTRACION DE DIVISAS
(CADIVI)

PRE-VPAI-CJ-102991

Caracas, 25 de octubre de 2010

Ciudadanos (as)
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Su Despacho.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y a la vez informarle que en Sesión Ordinaria Nº 802 de fecha 12 de septiembre de 2010, el Cuerpo Colegiado de esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ordenó LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del Registro de Usuarios del Sistema de Divisas (RUSAD), de la ciudadana AMIRA HAMUI, titular de la cedula de identidad Nº 6.330.699.
En atención a lo antes expuesto, es la misma sesión se acordó notificar a los usuarios, de la decisión tomada de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
A tales efectos, en fecha 08 (sic) de octubre de 2010, la Vicepresidencia de Tecnología de la Información de esta Comisión, envió a la dirección electrónica razek235@hotmail.com, perteneciente la ciudadana Amira Hamui, notificación de la referida decisión.
Información que se hace, en virtud que la ciudadana supra identificada, ejerció Recurso Contencioso de Nulidad contra esta Comisión de Administración De Divisas (CADIVI), el cual quedo identificado con la nomenclatura Nº AP42-N-2009-000293.
Sin otro particular al cual hacer referencia y manifestando nuestra entera disposición de colaborar en cualquier asunto que requiera, queda de usted.
Atentamente,
Manuel Barroso Alberto
Presidente” (Mayúsculas y negrillas del texto original).

Asimismo, es necesario hacer mención de que el presente recurso tiene por objeto la declaratoria de nulidad del acto administrativo dictado en fecha 20 de noviembre de 2008, identificado bajo el alfanumérico CAD-PRS-VECO-GCP-85963, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante la cual se decidió “…MANTENER la suspensión preventiva al usuario AMIRA HAMUI (…) del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, por inconsistencia y/o insuficiencia en la documentación presentada…”, ahora bien, como se transcribió textualmente ut supra, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en sesión ordinaria Nº 802 de fecha 12 de septiembre de 2010, ordenó levantar la suspensión del registro de usuarios del sistema de de administración de divisas a la ciudadana Amira Hamui, es razón por la cual este Órgano Colegiado observa que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad.

En tal sentido, conociendo este Órgano Jurisdiccional que, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en fecha 12 de septiembre de 2010 ordenó levantarle la suspensión mencionada ut supra, a la ciudadana Amira Hamui de Akel, es evidente que ello constituye el acaecimiento de un hecho futuro posterior a su interposición, que satisface la pretensión de la parte accionante, de manera que no se justifica el movimiento del aparataje judicial, razón por la cual, resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta por la ciudadana AMIRA HAMUI, debidamente asistida por el Abogado Pedro Zapata Rivero, contra el acto administrativo identificado bajo el alfanumérico CAD-PRS-VECO-GCP-85963, de fecha 20 de noviembre de 2008, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI), hoy en día CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO


La Secretaria,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. N° AP42-N-2009-000293
HBF/12

En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria.