JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-002058

En fecha 17 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 07-1563 de fecha 28 de noviembre de 2007, proveniente del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo constitucional y solicitud de suspensión de los efectos interpuesto por los Abogados Morris Sierraalta y Manuel Rojas Pérez (INPREABOGADO Nros 100.364 y 98.956), actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA ODILIA GONCALVES DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.992.534, contra la Resolución Nº SPPLC/0020-06 del 15 de mayo de 2006, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), hoy SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado el 28 de noviembre de 2007, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recuso de apelación ejercido en fecha 22 de octubre de 2007, por el abogado José Alejandro Cuevas Sarmiento (INPREABOGADO Nº 128.147), actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra el fallo dictado en fecha 3 de julio de 2007, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 16 de abril de 2009, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se designó ponente y se fijó lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 19 de mayo de 2009, la Abogada Mery Antonietta García Morales (INPREABOGADO Nº 128.147), actuando como Sustituta de la Procuraduría General de la República consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 19 de mayo de 2009, esta Corte fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 26 de mayo de 2009, el abogado Francisco José Branchs Sierraalta (INPREABOGADO Nº 112.069), actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito de contestación a la formalización. Asimismo, en la misma fecha venció lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de mayo de 2009, se aperturó el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presenten escrito de promoción de pruebas, vencidos en fecha 4 de junio de 2009.

En fecha 13 de julio de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de informes. Posteriormente en fecha 5 de agosto de 2009, se difirió la audiencia de informes para el 13 de octubre de 2009.
En fecha 13 de octubre de 2009, tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia que el Juez se ausentó de dicho acto por razones justificadas, igualmente se dejó constancia de la incomparencia de las partes, en consecuencia, se declaró desierto el acto.

En fecha 14 de octubre de 2006, la Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que este Órgano Colegiado dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 12 de agosto de 2010, la Abogada Yoselyn Dulcey (INPREABOGADO Nº 137.253), actuando como Sustituta de la Procuraduría General de la República consignó escrito junto con anexos.

En fechas 10 de noviembre de 2011 y 1º de febrero de 2012, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte.

En fecha 20 de junio de 2013, la Abogada Susana Ordoñez (INPREABOGADO Nº 137.253), actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consignó escrito mediante el cual solicitó el desistimiento de la parte actora.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 19 de septiembre de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 28 de junio de 2006, los Abogados Morris Sierraalta y Manuel Rojas Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Odilia Goncalves Da Silva, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Abogaron que, en fecha 15 de marzo de 2006, su mandante redactó un acta en la cual narró los hechos acontecidos ese día, donde presuntamente la ciudadana María Odilia Goncalves Da Silva ofendió de palabra al Superintendente y al Consultor Jurídico del ente querellado, razones que dieron inició al procedimiento disciplinario.

Denunciaron que, la providencia impugnada está contenida de vicios que la hacen totalmente nula, entre ellos están, la violación de la carga de la prueba, la incompetencia subjetiva por parte del Superintendente, del falso supuesto de hecho y de derecho, violación al derecho a la defensa y desviación de poder.

Finalmente, solicitaron que sea admitida la presente demanda e instaron al ente querellado que remita el expediente administrativo de su mandante, asimismo, solicitaron sea declarada con lugar la querella interpuesta, y se ordene la reincorporación de la ciudadana María Odilia Goncalves Da Silva al cargo de Especialista en Competencia III, así como el pago de los salarios caídos, desde la fecha en que se produjo la ilegal destitución y le sean cancelados las bonificaciones de fin de año y vacaciones. Del mismo modo, se le proceda al pago de los cestas ticket dejados de percibir hasta el momento de su efectiva reincorporación.

II
DE LA COMPETENCIA

Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2007, por el sustituto de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 3 de julio de 2007, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento en que se interpuso el presente recurso de apelación. Y así se declara.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:

La presente se circunscribe a la interposición de un recurso contencioso administrativo funcionarial, por parte de la ciudadana María Odilia Goncalves Da Silva, contra la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), mediante el cual pretendió la nulidad del acto administrativo contenido en contra de la Providencia Administrativa Nº SPPLC/0020-06, de fecha 15 de mayo de 2006, mediante la cual se resolvió destituir del cargo de Especialista de Competencia III.

Ahora bien, es menester destacar que esta Corte observa que en fecha 20 de junio de 2013, la abogada Susana Ordoñez apoderada judicial de la parte querellada, consignó escrito a través del cual adjuntó Resolución Nº SPPLC/0013-2009 de fecha 13 de noviembre de 2009 (folio 80 al 87), mediante la cual declaró la nulidad absoluta del acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº SPPLC/0020-2006 de fecha 15 de mayo de 2006.

En ese sentido, evidencia esta Corte que la acción interpuesta, busca la nulidad del acto administrativo contentivo de la Resolución Nº SPPLC/0020-2006 de fecha 15 de mayo de 2006, mediante la cual declaró la destitución de la ciudadana María Odilia Goncalves Da Silva, y tal como se constató de autos, que la in comento resolución, fue declarada nula como supra se indicó, ello así, esta Instancia Judicial considera que resulta forzoso declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesta por los Abogados Morris Sierraalta y Manuel Rojas Pérez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA ODILIA GONCALVES DA SILVA, contra la Resolución Nº SPPLC/0020-06 del 15 de mayo de 2006, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia) hoy SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase al Tribunal de Origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO



La Secretaria


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ


Exp. N° AP42-R-2007-002058
HBF/11

En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria