REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 30 de enero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2017-005 de fecha 10 de enero de 2017 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSE NEPTALI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.254.532, asistido por el Abogado Carlos Javier Marcano Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.362, contra la Dirección de Recursos Humanos del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de enero de 2017, la apelación ejercida en fecha 20 de diciembre de 2016, por la Abogada Leslie Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.265, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2016, dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de febrero de 2017, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondiente al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2017, el Abogado Yeudis Farias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.183, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito contentivo de la fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de marzo de 2017, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 15 de marzo de 2017.
En fecha 16 de marzo de 2017, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente, HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 28 de junio de 2018, el Abogado Yeudis Farias apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia en la que solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2018, se produjo el abocamiento al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
En fecha 3 de abril de 2014, el ciudadano Jose Neptali Gonzalez, asistido por el Abogado Carlos Javier Marcano Contreras, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En tal sentido, el recurso contencioso funcionarial se fundamentó en la incursión del referido acto administrativo en el vicio: i) de inmotivación, incurriendo además, en la violación del derecho al debido proceso.
Ahora bien, pese haber el Juzgado a quo practicado las notificaciones de ley, no evidencia esta Corte de la revisión exhaustiva de los autos, el respectivo expediente administrativo, donde conste la tramitación del procedimiento administrativo antes identificado, el cual desembocó en la decisión administrativa impugnada; documentación ésta que reviste un carácter fundamental para este Órgano Colegiado al momento de proferir su decisión.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar al Director Presidente del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo relacionado con el acto administrativo S/N de fecha 20 de junio de 2013, emitido por la Directora de Recursos Humanos del mencionado Instituto, a través de la cual decidió destituir del cargo de Oficial Agregado al ciudadano José Neptali González.
En vista de lo anterior, se APERCIBE al referido funcionario que la omisión o retardo en la remisión del expediente administrativo y de la información solicitada, dará lugar a la imposición de sanción de multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con arreglo a las probanzas cursantes en autos.
Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la parte querellante, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a l_______________ ( ) días del mes de ___________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-R-2017-000071
HBF/11
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria