REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 4 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 17-0453 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Álvaro Daniel Garrido y Wilmer López Rodríguez inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.793 y 44.097, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOHANNA KARINA PAREDES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.115.266, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 22 de junio de 2017, el recurso de apelación interpuesto el 3 de abril de 2017, por el abogado Wilmer López Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Johanna Karina Paredes López, contra la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de julio de 2017, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Dr. HERMES BARRIOS FRONTADO, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 25 de julio de 2017, la representación judicial de la querellante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de agosto de 2017, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 19 de septiembre 2017.
En fecha 9 de agosto de 2017, la representación judicial de la parte querellada consignó escrito de contestación de la apelación.
En fecha 20 de septiembre de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 25 de abril de 2016, los abogados Álvaro Daniel Garrido y Wilmer López Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Johanna Karina Paredes López, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En tal sentido, el recurso contencioso funcionarial se fundamentó en la incursión del referido acto administrativo en la violación del i) derecho a la defensa y debido proceso, así como en el vicio de ii) inmotivación del acto
Ahora bien, pese haber el Juzgado a quo practicado las notificaciones de ley, no evidencia esta Corte de la revisión exhaustiva de los autos, el respectivo expediente administrativo, donde conste la tramitación del procedimiento administrativo antes identificado, el cual desembocó en la decisión administrativa impugnada; documentación ésta que reviste un carácter fundamental para este Órgano Colegiado al momento de proferir su decisión.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar al Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo relacionado con el acto administrativo Nº SNAT/DDS/ORH-2016-E-0173 de fecha 14 de enero de 2016, emitido por esta Superintendencia, a través de la cual decidió remover y retirar del cargo de Profesional Aduanero y Tributario grado 12 a la ciudadana Johanna Karina Paredes López.
En vista de lo anterior, se APERCIBE al referido funcionario que la omisión o retardo en la remisión del expediente administrativo y de la información solicitada, dará lugar a la imposición de sanción de multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con arreglo a las probanzas cursantes en autos.
Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la parte querellante, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ ( ) días del mes de _______________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-R-2017-000512
HBF/11
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria