JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-001262
En fecha 7 de diciembre de 2017, esta Corte dictó decisión Nº 2017-0957, mediante la cual se declaró la Incompetencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el Abogado Enrique De Leon T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 91.905 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil HIELOVEN, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Acta de fecha 28 de junio de 2006, emanada por la SUB INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN FÉLIX, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el Ciudadano Garnier Francisco Javier, titular de la cédula de identidad Nº 9.946.106, Declina la competencia para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en el Tribunal de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del estado Bolívar que corresponda por distribución el recurso de apelación interpuesto por la recurrida y se Ordenó la remisión del expediente a dicho Tribunal.
En fecha 22 de julio de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2015-000669, mediante la cual Ordenó la acumulación del expediente signado con el número AP42-R-2007-001637 contentivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Alexis Lezama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 38.464, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Javier Garnier, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 27 de septiembre de 2007, al asunto AP42-R-2009-001262, nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia el cierre informático del expediente signado con el número AP42-R-2007-001637 (Nomenclatura de la Corte Segunda).
-I-
MOTIVACIONES PARA DEDICIR
Ahora bien, observa esta Corte que en fecha 6 de junio de 2017, la Corte Segunda remitió la causa ut supra a esta Corte, en virtud de ello, mediante auto de fecha 2 de agosto de 2018, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, para que se procediera acumular el expediente AP42-R-2007-001637 con el expediente Nº AP42-R-2009-001262. Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional había dictado sentencia en fecha 7 de diciembre de 2017, declarando la Incompetencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos de Inspectoría del Trabajo, ordenándose así la remisión de la causa al Tribunal competente, pero de la revisión de las actas procesales, se aprecia que dicha decisión no había sido notificada y por ende tampoco remitida.
Visto así, y de acuerdo al criterio reiterado de la doctrina y jurisprudencia nacional, el Juez tiene la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, teniendo como propósito rectificar los errores materiales, dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo, y siendo que, la causa AP42-R-2007-001637 no había sido acumulada efectivamente a ésta causa, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial, así como la celeridad procesal, estima pertinente esta Corte ACUMULAR la causa aludida al presente expediente AP42-R-2009-001262, y en consecuencia, visto que la decisión de la Corte Segunda sobre la acumulación fue dictada el 22 de julio de 2015, y éste Órgano Jurisdiccional declaró su incompetencia para conocer del presente recurso de nulidad en fecha 7 de diciembre de 2017, se hace extensiva la aludida decisión, ordenándose la notificación de la decisión antes señalada, para así lograr la remisión de ambas causas al Tribunal competente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ACUMULA la causa AP42-R-2007-001637 al expediente AP42-R-2009-001262.
2.- la REMISIÓN de los expedientes acumulados al Tribunal competente.
Publíquese, regístrese y notífiquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,
VANESSA S. GARCÍA
Exp. Nº AP42-R-2009-001262
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria,
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