REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2018
AÑOS 208° Y 159°

En fecha 7 de mayo de 2018, se recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0237-18 de fecha 11 de abril de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALBERT JOSÉ RIVERO FERNÁNDEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-25.715.229, debidamente asistido por el Abogado Edgar Rivero Zafra (INPREABOGADO Nro.255.488), contra el acto administrativo mediante el cual le fue destituido del Cargo de Detective oficio, según notificación Nº 9700-006-CDRC, de fecha 30 de diciembre de 2015, recibido en fecha 5 de diciembre de 2017, emanado del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).

Dicha remisión se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016; aplicable al presente caso en atención a lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil; para conocer en consulta del fallo dictado en fecha 22 de enero de 2018, dictado por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 10 de mayo de 2018, se dio cuenta a esta Corte.

En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales consiguientes.

En fechas 22 de mayo y 27 de junio de 2018, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por el ciudadano Albert José Rivero, debidamente asistido por el Abogado Edgar Rivero, mediante las cuales solicitaron a esta Corte se ratifique la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de enero de 2018.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

-I-

En la presente consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2018, por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el caso de autos versa sobre la destitución del cargo de Detective Distinguido que ostentaba el ciudadano Albert José Rivero Fernández, por cuanto incurrió en la causal de destitución prevista en el Artículo 86 numeral 6 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.

Ello así, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta expediente administrativo del ciudadano Albert José Rivero Fernández, que pueda permitir establecer como fue el procedimiento disciplinario del recurrente por el cual fue destituido del cargo que ejercía como Detective. Así se decide.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Albert José Rivero Fernández, donde se permitan establecer el procedimiento disciplinario del cargo de Detective Distinguido, el cual ostentaba el hoy recurrente; que en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA notificar al ciudadano Albert José Rivero Fernández, para que consigne la documentación requerida en caso de tenerla; igualmente, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,

VANESA GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-Y-2018-000030

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,