JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000486

En fecha 31 de mayo de 2018, esta Corte dictó decisión Nº 2018-0250, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por el Abogado ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.304.521 contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 8 de junio de 2017, mediante la cual declaró inadmisible las pruebas de exhibición de documentos, prueba de informes, mensajes de datos y experticia audio forense, promovidas por la referida parte, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En fecha 13 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito interpuesto por el Ciudadano Ismar Antonio Maurera Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 151.857, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual se dió por notificado de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2018 y asimismo, solicitó la ampliación de dicha sentencia.

En fecha 4 de julio de 2018, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, para que se pronuncie sobre dicha ampliación.

-I-
MOTIVACIONES PARA DEDICIR

Ahora bien, observa esta Corte que dicha solicitud de ampliación se fundamentó en las siguientes razones:

Que, “… el 31 de mayo de 2018 esa (sic) honorable instancia jurisdiccional emitió pronunciamiento como Tribunal de segunda instancia (decisión interlocutoria) en la presente causa, señalando, entre otras cosas, la admisión de algunas pruebas promovidas por quién suscribe y que en primera instancia habían sido inadmitidas, según consta en la causa judicial signada bajo el Núm. 7428-2016 (Nomenclatura del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital). Ahora bien, en fecha 11 de junio de 2018 el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital a cargo de la Jueza Provisoria Abg. Espinoza Salazar Silvia Julia Victoria, titular de la cedula de identidad Nùm. 13.074.362, dictó AUTO contentivo del dispositivo en la referida causa judicial (7428-2016) donde declaro SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL objeto de la presente acción principal. Tal dispositivo fue dictado obviando la resolución emitida por esa honorable instancia jurisdiccional signada bajo el Núm. 2018-258, en consecuencia, es nulo por violar el debido proceso, entre otros principios y derechos de rango constitucional.

En tal sentido, la ampliación que se solicita es con el fin de que ese honorable órgano jurisdiccional declare la nulidad del AUTO contentivo del dispositivo dictado por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el día Lunes, 11 de junio de 2018, en consecuencia, la causa sea redistribuida a otro Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de que provea lo conducente, ya que el referido Juzgado Superior Estadal Tercero, ya emitió pronunciamiento definitivo obviando lo decidido por esa honorable instancia jurisdiccional…”.

Determinado lo anterior pasa esta Corte a pronunciarse sobre la figura de ampliar la sentencia y al efecto realiza las siguientes consideraciones:

Ha sido criterio reiterado de la doctrina y la jurisprudencia nacional, la posibilidad que tiene el Juez de aclarar o ampliar la sentencia, teniendo como propósito rectificar los errores materiales, dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo, con la advertencia, que la facultad del Juzgador no debe extenderse hasta la revocatoria o reforma de la decisión, sino sólo a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones. Aunado a ello, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir el sentenciador como por ejemplo errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos.

En razón de estas consideraciones, esta Corte estima que si bien puede pronunciarse sobre la posibilidad de ampliar la sentencia dictada ésta no puede ser dirigida a revocar o reformar una decisión ya pronunciada, sino, atenerse únicamente a rectificar errores, dudas u omisiones que hayan podido surgir en el fallo. Así se establece.

Aunado a ello, aprecia esta Instancia que de lo invocado por el recurrente, lo que solicita a éste Tribunal es que ordenemos al Juzgado a quo cambiar la decisión de la causa principal, y siendo que, la obligación atribuida en la presente causa, ya fue cumplida, por cuanto realizamos pronunciamiento sobre los alegatos esgrimidos en la apelación de la decisión interlocutoria de pruebas, y siendo que la figura de la ampliación está determinada únicamente a rectificar errores, dudas u omisiones que hayan podido surgir en el fallo, es por lo que, resulta forzoso para esta Corte, no ampliar su decisión sobre la causa Nº AP42-R-2017-000486 contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Ismar Antonio Maurera Perdomo, actuando en su propia representación, contra la Fiscalía General de la República. Así se decide.

En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la ampliación, y se ordena la remisión del presente expediente, a los fines de que sea agregado a la causa principal cursante en el Juzgado A quo. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación.

2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado a quo, a los fines de que sea agregado a la causa principal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Secretaria Accidental,

GÉNESIS RIVAS

Exp. Nº AP42-R-2017-000486
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

La Secretaria Accidenta,