REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2018
AÑOS 208° Y 159°
En fecha 4 de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual interpone recurso de hecho contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2018, por la Abogada Sussan Ferreira Rodríguez (INPREABOGADO N°. 51.572), actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NEIDA JEANETTE QUINTERO DE FARIA (Cédula de identidad Nº V-12.049.472), contra el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL OCTAVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.

En fecha 9 de octubre de 2018, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:

-I-

El presente recurso de hecho interpuesto en fecha 4 de octubre de 2018, por la Abogada Sussan Ferreira Rodríguez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Neida Jeanette Quintero de Faria, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 27 de septiembre de 2018, mediante la cual negó oír la apelación interpuesta.

Observa este Órgano Jurisdiccional, que el caso de autos versa sobre la remoción y retiro del cargo de Jefe de División de Estadística, que ostentaba la ciudadana Neida Jeanette Quintero de Faria, en el Ministerio Público, del cual fue notificada en fecha 22 de febrero de 2018.

Asimismo, el Juzgado A quo se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial, declarándolo Inadmisible por Caducidad, en cuanto “…que se ha superado con creces el lapso de caducidad de tres (03) meses previsto en el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que el querellante fue notificado por medio de la publicación de un cartel de notificación en el diario Ultimas Noticias, en fecho 26 de octubre de 2017, venciéndose el lapso a que se contrae el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos en fecha acto cuya nulidad reclama en fecha Dos (02) de enero de 2008…”.

Ello así, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta copia de la decisión dictada por el Juzgado a quo que negó oír la apelación interpuesta por la demandante, en consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia de la decisión que negó oír la apelación, para así poder realizar pronunciamiento en el presente recurso de hecho. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA notificar a la ciudadana Neida Jeanette Quintero de Faria, para que consigne la documentación requerida en caso de tenerla; igualmente, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, se notifique a la contraparte, Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Secretaria Accidental,

GÉNESIS RIVAS

Exp. Nº AP42-R-2018-000359

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,