JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2001-024710
En fecha 20 de marzo de 2001, se dio recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1102-2000 de fecha 3 de noviembre de 2000, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, anexo el cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el cobro de diferencia de prestaciones sociales e intereses, por la abogada Nadia Chaccal López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.422, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO ARIEL PLAZA RAMÍREZ, JUDITH HIRN DE EHMANN, SILVIO JOSÉ MARTÍNEZ, WALLIS RIVERO DE BELDAR, ESTER FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, AVILIO DÍAZ SAN FIEL, GLADYS AMELIA GONZÁLEZ TREMONT, MARY JULIETA MUÑÓZ ACOSTA y CÉSAR LISTA TORRIVILA, titulares de las cédulas de identidad números 81.088.671, 1.049.761, 3.472.303, 8.443.744, 2.667.183, 8.426.433, 3.361.822, 11.384.656 y 3.694.362, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2000.
En fecha 22 de marzo de 2001, se dio cuenta a la Corte Primera y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de que decidiese respecto a la competencia para conocer del recurso interpuesto.
En fecha 25 de abril de 2001, la Corte Primera aceptó la declinatoria de competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales pertinentes.
En fecha 17 de mayo de 2001, se dictó auto mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de practicar las diligencias necesarias para efectuar la notificación de los accionantes, respecto a la sentencia dictada por la referida Corte en fecha 25 de abril de 2001.
Ahora bien, en virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurrió en el presente caso.
En fecha 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quieres fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 14 de marzo de 2006, se recibió el oficio Nº 78 de fecha 25 de enero de 2006, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual se remitió las resultas de la comisión librada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó agregar a las actas, siendo que el resultado de dicha comisión fue “sin Cumplir (…) en virtud de que la parte interesada no ha comparecido a instar el procedimiento…”.
En fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
En fecha 22 de mayo de 2007, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 31 de mayo de 2007, se dictó sentencia mediante la cual se “…ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, para que expongan, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos desde su notificación, si mantienen el interés en la querella funcionarial interpuesta por diferencia de prestaciones sociales e intereses. En caso de que no haya respuesta de la parte actora dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, caso en el cual se procederá directamente al archivo del expediente, lo que ordenará mediante un auto que declare tal situación”.
En fecha 18 de junio de 2007, se libró comisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre a los fines de que cumpla con las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de marzo de 2014, se dejó constancia que, el 20 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; ,en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, razón por la cual se otorgó el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se acordó notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las partes, se encuentra domiciliadas en el estado Sucre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado De Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos Pedro Ariel Plaza Ramírez, Judith Hirn De Ehmann, Silvio José Martínez, Wallis Rivero de Beldar, Ester Fernández Álvarez, Avilio Díaz San Fiel, Gladys Amelia González Tremont, Mary Julieta Muñóz Acosta y César Lista Torrivila, y al Rector de la Universidad De Oriente.
En fecha 20 de junio de 2016, se dejó constancia que, el 10 de mayo de dos mil dieciséis (2016), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esta misma fecha, vista la exposición del ciudadano César Bastardo, Alguacil del Tribunal comisionado, de fecha 4 de junio de 2015, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación, se acordó notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las partes, se encuentra domiciliadas en el estado Sucre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos PEDRO ARIEL PLAZA RAMÍREZ, JUDITH HIRN DE EHMANN, SILVIO JOSÉ MARTÍNEZ, WALLIS RIVERO DE BELDAR, ESTER FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, AVILIO DÍAZ SAN FIEL, GLADYS AMELIA GONZÁLEZ TREMONT, MARY JULIETA MUÑÓZ ACOSTA y CÉSAR LISTA TORRIVILA, y al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
En fecha 20 de septiembre de 2018, se dejó constancia de que notificadas como se encuentran las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Asumida la competencia para conocer de la presente causa, se observa que el ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la demanda por diferencia de prestaciones sociales e intereses interpuesta por la abogada Nadia Chaccal Lopez, en su carácter de apodera judicial de los ciudadanos Pedro Ariel Plaza Ramírez, Judith Hirn De Ehmann, Silvio José Martínez, Wallis Rivero De Beldar, Ester Fernández Álvarez, Avilio Díaz San Fiel, Gladys Amelia González Tremont, Mary Julieta Muñóz Acosta Y César Lista Torrivila, titulares de las cédulas de identidad números 81.088.671, 1.049.761, 3.472.303, 8.443.744, 2.667.183, 8.426.433, 3.361.822, 11.384.656 y 3.694.362, respectivamente, contra la contra la Universidad de Oriente.
Una vez tramitado el procedimiento correspondiente, este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2007, dictó decisión Nº 2007-000954, mediante la cual ordenó notificar a la parte demandante, para que expusiera en un plazo máximo de treinta (30) días de despacho contados a partir de que constara en autos el recibo de la notificación respectiva, si mantenía el interés en continuar el presente proceso. Advirtiendo que, en caso de caso de que no haya respuesta de la parte actora dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consideraría extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés personal, caso en el cual se procedería directamente al archivo del expediente.
Ante tal situación, estima necesario esta Corte realizar algunas consideraciones en relación con la figura de la pérdida del interés y para ello, resulta imperioso citar el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 956 de fecha 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González, en los términos siguientes:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(...Omissis...)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda…”.
Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reiteró mediante sentencia Nº 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A, que:
“…los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido esta Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este Alto Tribunal, extinguida la acción…”.
Conforme a lo anterior, corresponde a esta Corte determinar si en el caso de autos se encuentran presentes las circunstancias que permitirían declarar procedente la pérdida del interés en la presente demanda de nulidad.
En tal sentido, como fue indicado en líneas precedentes, este Órgano Jurisdiccional en decisión Nº 2007-000954 del 31 de mayo de 2007, determinó en el presente caso que:
“…se evidencia una concreta inactividad por parte de los recurrentes, pues luego de interpuesta la presente querella funcionarial por cobro de diferencia de prestaciones sociales e intereses, contra la Universidad de Oriente, y declarada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo competente para conocer del mismo mediante sentencia de fecha 25 de abril de 2001, la parte actora no ha realizado ningún tipo de impulso procesal a la presente causa para que se produjera la admisión de la querella funcionarial interpuesta, situación que se extiende hasta la presente fecha …”.
Ordenando notificar a la parte demandante del presente expediente a los fines que expusiera en un plazo para que expusiera en un plazo máximo de treinta (30) días de despacho contados a partir de que constara en autos el recibo de la notificación respectiva, si mantenía el interés en continuar el presente proceso. En caso de caso de que no haya respuesta de la parte actora dentro del plazo que fue fijado, esta Corte de lo Contencioso Administrativo considerará extinguida la acción. (Folios 135 al 142 del expediente judicial).
Ante ello, el 20 de junio de 2016 se libraron las notificaciones correspondientes por comisión, mediante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, la cual fue ejecutada y debidamente cumplida como se lee de la nota de fecha 18 de enero de 2017, que riela al folio 201 del expediente judicial.
Así pues, constatado el cumplimiento de las notificaciones ordenadas por este Órgano Sentenciador y vencido el lapso otorgado en la decisión Nº 2007-000954 del 31 de mayo de 2007, sin constatarse exposición alguna por la parte demandante en relación con su interés de continuar el presente procedimiento y dada su inactividad desde el -25 de abril de 2001- fecha en la cual esta Corte aceptó la competencia de la querella, y visto que ha transcurrido un lapso superior a diez (10) años; resulta evidente que no instó de manera oportuna y diligente el proceso, por lo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS y en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la demanda interpuesta. Así decide.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERES y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la querella funcionarial interpuesta por cobro de diferencia de prestaciones sociales e intereses, interpuesta por la abogada Nadia Chaccal López, anteriormente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO ARIEL PLAZA RAMÍREZ, JUDITH HIRN DE EHMANN, SILVIO JOSÉ MARTÍNEZ, WALLIS RIVERO DE BELDAR, ESTER FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, AVILIO DÍAZ SAN FIEL, GLADYS AMELIA GONZÁLEZ TREMONT, MARY JULIETA MUÑÓZ ACOSTA y CÉSAR LISTA TORRIVILA, antes identificados, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ( ) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-N-2001-024710
EAGC/15
En fecha ______________ ( ) de __________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº 2018-____________.
El secretario
|