JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-001567
En fecha 17 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00-1953 de fecha 1° de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Juan Carlos Santoyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.313, actuando con carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA CASTRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.230.719, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 1° de octubre de 2007, mediante el cual el referido Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 19 de septiembre de 2007 por el apoderado judicial de la parte recurrente, ya identificado, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró inadmisible la querella interpuesta.
En fecha 8 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte; y por auto de esta misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el título III, capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se indicó que vencidos cuatro (4) días continuos que se concedieron como término de la distancia, se daría inicio a la tramitación del referido procedimiento. Ahora bien, por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Anzoátegui, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines que practicare las diligencias necesarias para notificar a las partes y Síndico Procurador del Municipio Libertad del estado Anzoátegui, ordenándose librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González y se libraron las boletas de notificaciones y oficios correspondientes.
En fecha 5 de marzo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero; Juez Vicepresidente y José Crespo Daza, Juez, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. ahora bien, de una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se acordó notificar a las partes a los fines de dar cumplimiento del auto dictado por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2007, y por cuantos las partes se encontraba domiciliadas en el estado Anzoátegui, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines que practicare las diligencias necesarias para notificar a las partes y Sindico Procurador del Municipio Libertad del estado Anzoátegui, de esta manera, se ordenaron librar las boletas de notificaciones y oficios correspondientes, lo cual fue debidamente cumplido.
Luego de múltiples notificaciones, en fecha 13 de junio de 2017, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 5 de marzo de 2013 y vista la exposición del ciudadano alguacil del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de fecha 25 de enero de 2016 mediante el cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Josefa Castro Pérez, en consecuencia, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, la cual se libró en esta misma fecha.
En fecha 24 de mayo de 2018, se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el N° 2018-255, de fecha 9 de marzo de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, anexo cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de mayo de 2014, la cual fue parcialmente cumplida.
En fecha 26 de junio de 2018, se dejó constancia que el 18 de junio de 2018 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 19 de mayo de 2014 y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda de instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 8 de agosto de 2018, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 26 de junio de 2018 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte una vez vencido el termino de la distancia, certificó que “(…) desde el día 27 de junio de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 1° de agosto de 2018, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 3, 4, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25 y 26 de junio de 2018. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 27, 28, 29 y 30 de junio de 2018”. En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 4 de octubre de 2018, en razón de la incorporación del Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
En el ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y siendo que esta Corte, ostenta su competencia conforme lo previsto en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las apelaciones y consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, esta Corte resulta COMPETENTE para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. Así se declara.
-Del desistimiento.
Determinado lo anterior, pasa esta Corte a verificar el cumplimiento de la carga que tiene el apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso de apelación interpuesto; toda vez, que la presentación del referido escrito debe efectuarse dentro del término comprendido entre el día siguiente a aquel en que se inicia la relación de la causa, hasta el décimo (10º) día de despacho siguiente, cuando finaliza dicha relación.
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Del artículo anteriormente transcrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación. Igualmente, esta Corte debe señalar que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación, lo cual no se constata del examen de las presentes actas procesales, esto, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollos las Américas.
Conforme a ello, se observó que luego de notificadas las partes, mediante auto de fecha 26 de junio de 2018, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara la apelación interpuesta. Posteriormente en fecha 8 de agosto de 2018, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual una vez vencido el termino de la distancia, certificó que “…desde el día 27 de junio de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 1° de agosto de 2018, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 3, 4, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25 y 26 de junio de 2018. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 27, 28, 29 y 30 de junio de 2018”, evidenciándose que en dicho lapso, como tampoco con anterioridad al mismo, la parte apelante no consignó escrito alguno en los cuales indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamentara su respectiva apelación; en virtud de lo cual resulta aplicable la consecuencia de desistimiento jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Por otra parte, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del estado Barinas, ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, caso: Monique Fernández Izarra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el Juzgado A quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se observa que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, y habiendo operado para el caso Sub-examine la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para esta Corte declarar DESISTIDO el recurso de apelación ejercido y en consecuencia, se declara FIRME el 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual, declaró inadmisible la querella interpuesta. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 14 de agosto de 2007, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Juan Carlos Santoyo, actuando con carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA CASTRO PÉREZ, antes identificada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (____) días del mes de ____________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-R-2007-001567
FVB/44
En fecha _______________ (_____), de ______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario.