JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000231
En fecha 16 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo por el abogado Jorge Luis Gil Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.314, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A., inscrita ante el Juzgado de Comercio de la Sección Occidental del Distrito Federal, el 23 de noviembre de 1907, bajo el N° 140, Tomo 1-C; cuya última modificación estatutaria se encuentra inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 51 Tomo 36-APro, en asiento de fecha 14 de abril de 2008, contra la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano Miranda, en fecha 11 de enero del 2002, bajo el N° 27, Tomo 624.A.QTO., modificados sus estatutos el 26 de octubre de 2009, según consta en la mencionada oficina de Registro bajo el N° 12, Tomo 204-A; y el ciudadano ALEXIS JAVIER MORALES DURÁN, titular de la cédula de identidad N° 9.709.428, este en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la deuda asumida por la empresa codemandada, con ocasión del incumplimiento de la sociedad mercantil Master Crucher INC de las obligaciones pactadas con la Fabrica Nacional de Cementos, S.A.C.A., para la “adquisición (sic) repuestos para la reparación de alimentador vibratorio de trituración primario y (…) restauración de la disipación de tensión en los alimentadores del túnel de trituración de la cantera Melero”.
En fecha 17 de junio de 2014, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. (Ver folio 98 del expediente judicial).
El 26 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, admitió la misma, ordenó la citación de la parte demandada, acordó notificar al ciudadano Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que rige sus funciones; igualmente se ordenó la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de embargo solicitada, con la advertencia que una vez que constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. (Ver folio 100 al folio 108 del expediente judicial).
El 20 de noviembre de 2014, se celebró la audiencia preliminar y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante. (Ver folio 123 del expediente judicial).
El 18 de marzo de 2015, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión declarando el desistimiento del procedimiento por la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Folio 132 al folio 143 del expediente judicial), el cual fue apelado por la representación judicial de la parte demandante en fecha 26 de mayo de 2015 y oído en ambos efectos por la secretaría de esta Corte en fecha 2 de junio de 2015 y remitido a los fines legales correspondiente.
Una vez recibido el expediente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 15 de febrero de 2017, en el cual declaró “1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados judiciales de la (….) FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A., contra sentencia número 2015-000080 del 18 de marzo de 2015. En consecuencia, Se REVOCA el fallo apelado. (…) 2. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fijar la oportunidad para celebrar una nueva Audiencia Preliminar (…)”.
En fecha 31 de octubre de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió oficio N° 3545 de fecha 28 de septiembre de 2017, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual remitió el presente expediente judicial a esta Corte.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2018, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA, presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 23 de enero de 2018, visto el auto de fecha 12 de diciembre de 2017, dictado por esta Corte se ordenó pasar el expediente al Juzgado de sustanciación a los fines legales consiguientes, siendo recibido el presente expediente en fecha 30 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 1 de febrero de 2018, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República de la continuación de la presente demanda, dejando constancia que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procedería a fijar por auto separado la fecha para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se libraron los oficios y las boletas correspondientes.
En fecha 13 de marzo de 2018, el abogado Alexander Liendo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.585, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Fábrica Nacional de Cementos S.A.C.A., presentó escrito de desistimiento del amparo.
Notificadas como se encontraban las partes en la presente demanda, en fecha 5 de abril de 2018, se fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente a las “[…] dos [sic] de la tarde [sic] (10:00 a.m)], la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, siendo deferida por auto de fecha 3 de mayo de 2018.
En fecha 10 de abril de 2018, se fijó la audiencia preliminar para el día 7 de junio de 2018 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 7 de junio de 2018, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en la presente demanda, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 12 de junio de 2018, el secretario del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en esa misma fecha se pasó el expediente judicial a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en fecha 20 de junio de 2018.
Por auto de fecha 26 de junio de 2018, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; y MARVELYS SEVILLA SILVA, juez suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
En fecha 16 de octubre de 2018, se dejó constancia que en fecha 19 de septiembre 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y mediante sesión de esa misma fecha, fue reconstituida la Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión de fecha 26 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional aceptó la competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de cumplimiento de contrato y ejecución de fianza incoada por la sociedad mercantil Fábrica Nacional de Cementos S.A.C.A., ya antes identificadas, contra la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela, S.A., y el ciudadano Alexis Javier Morales Durán, ya antes identificados, por tanto, este Órgano Jurisdiccional RATIFICA su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Punto previo
Del desistimiento de amparo constitucional
En este sentido, la representación judicial de la parte actora en fecha 13 de marzo de 2018, presentó escrito señalando textualmente lo siguiente:
“(…) En fecha 26 de mayo de 2015, haciendo uso del Derecho Constitucional, consagrado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con carácter de urgencia, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitucional, se interpone RECURSO con la facultad que nos acredita y así consta, ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Miranda –Extensión Valles del Tuy, (sic).
(…Omissis…)
Esta representación legal, pasa a considerar que el ciudadano Alexis Morales se hizo responsable de lo imputado y que es inoficioso para la empresa seguir con un proceso penal abierto siendo que el mismo ha sido culminado y conllevado a una sentencia de condena, mal pudiera esta empresa intentar retrotraer un proceso en el cual el bien jurídico afectado no tuviera variación alguna, ni modificar la realidad jurídica actual, todo lo contrario, pudiera acarrear el esclarecimiento verdadero de la hecho punible e iniciar otra investigación , no siendo competencia nuestra.
Es necesario destacar que no es de interés de esta representación legal, continuar con el Recurso incoado, ya que considera que para la fecha de la audiencia preliminar, con el pronunciamiento del juzgado y la admisión de los hechos del ciudadano Alexis Javier Morales Duran, se cierran los extremos jurídicos de la causa; es por ello que se decide de manera unánime el desistimiento de acción de amparo ante la Sala de la Corte de Apelaciones de los Valles del Tuy, con voluntad irrevocable y absoluta.” (Negrillas de esta Corte)
De lo anteriormente transcrito, se desprende que la representación judicial de la parte actora desistió de la acción de amparo constitucional que interpuso ante la Corte de Apelaciones de los Valles del Tuy, es por ello que esta Corte omite hacer algún pronunciamiento al respecto, en razón en que no existe en las actas que conforman el presente expediente ningún recurso de amparo constitucional interpuesto ante este órgano jurisdiccional por parte del accionante, y por cuanto se observa del referido escrito que la actora no está desistiendo de la demanda por contenido patrimonial por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza contra la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela, S.A., y el ciudadano Alexis Javier Morales Durán, ergo, esta Corte desestima el referido escrito de desistimiento, así se establece.
Del desistimiento de la demanda de contenido patrimonial
Por otra lado, corresponde a esta Corte emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia del demandante a la audiencia Preliminar, fijada para el 7 de junio de 2018, en la cual se dejó constancia “(…) de la no comparecencia la parte demandante ni por sí mismo ni por medio de su apoderado judicial (…)”. Igualmente, se dejó constancia que “(…) compareció el abogado CARLOS A. LOTUFFO ADRIAN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A., (…) así como se encuentra presente el ciudadano ALEXIS JAVIER MORALES DURAN, (…) en su condición de presidente de la empresa antes mencionadas (…)”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia oral que:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente”.
Del artículo citado se desprende la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no asista a la audiencia preliminar fijada por el tribunal, en el procedimiento para las demandas de contenido patrimonial regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1 de febrero de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó las notificaciones de la parte actora, la demandada y la notificación del ciudadano Procurador General de la República, conforme lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 27 de febrero de 2018, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la sociedad mercantil Fábrica Nacional de Cementos S.A.C.A.
Asimismo, en fecha 28 de febrero de 2018, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.
Igualmente se observa, que en fecha 3 de abril de 2018, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la citación practicada al ciudadano Alexis Javier Morales y a la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela, S.A.
En fecha 4 de abril de 2018, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, ordenó practicar por secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el 28 de febrero de 2018, exclusive, hasta esa fecha.
En razón que las partes se encontraban a derecho en la presente causa, por auto de fecha 10 de abril de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó para el día 7 de junio de 2018 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia preliminar previamente fijada para el día 7 de junio de 2018; esta Corte declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza ejercida por la sociedad mercantil Fábrica Nacional de Cementos S.A.C.A., conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo por el abogado Jorge Luis Gil Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A., antes identificados, contra la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A., y el ciudadano ALEXIS JAVIER MORALES DURÁN.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Igualmente, notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. Nº AP42-G-2014-000231
VMDS/23
En fecha _________________ (__) de __________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario.
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