REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 11 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0321-18 de fecha 30 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORANGEL JOSÉ GUZMÁN DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.258.079, debidamente asistido por el abogado Edgar Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.385, actuando en su condición de Defensor Público Provisorio Primero (1°) con competencia en materia administrativa, contencioso administrativo y penal para los funcionarios policiales del área metropolitana de Caracas, según Resolución N° DNRH-DAP-2016-0650 de fecha 23 de febrero de 2016, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.).
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 30 de mayo de 2018, mediante el cual el referido Juzgado ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de la consulta de ley a la cual se encuentra sometida la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2017, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 26 de junio de 2018, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, se ordenó pasar el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 16 de octubre de 2018, se dejó constancia que en fecha 19 de septiembre 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y mediante sesión de esa misma fecha, fue reconstituida la Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 19 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Orangel José Guzmán Domínguez, debidamente asistido por el abogado Edgar Briceño, antes identificados, contra el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.).
En esa oportunidad, el Juzgador de Instancia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, declarando nulo el acto administrativo contenido en la decisión N° 690-15, de fecha 27 de noviembre de 2015, suscrito por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.), mediante el cual fue destituido el recurrente del cargo de Supervisor Agregado que ocupaba dentro de esa institución.
En ese sentido, el iudex a quo en su decisión señaló que “[…] le solicitó a la institución querellada, en el auto de admisión de la presente querella de fecha 14 de enero de 2014, la remisión del expediente administrativo del caso, petición esta que el organismo no cumplió, por lo que se le hace una nueva solicitud mediante Oficio N° 00017-14, de fecha 14 de enero de 2014, de lo cual tampoco se obtuvo respuesta positiva, así mismo a través de Oficio N°1343-16, de fecha 14 de diciembre de 2016, se le ratificó el contenido del oficio N°1161-16 […] sin obtener respuesta alguna, todo ello a efectos de corroborar si se cumplió con el procedimiento legalmente establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que la administración diera cumplimiento a este mandato[…]”.
Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata en el caso de marras la ausencia del expediente administrativo del ciudadano Orangel José Guzmán Domínguez, el cual es prueba fundamental a los fines de constatar la veracidad de los hechos recurridos, cuya verificación este Órgano Jurisdiccional considera elemental en el presente caso.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima imperioso oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B), y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo, por cuanto el mismo forma parte integrante del presente expediente judicial.
El requerimiento efectuado por medio del presente auto le permitirá a esta Alzada dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar si efectivamente el recurrente no se encuentra incurso en ninguna causal de destitución, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
El expediente solicitado deberá ser consignado en autos dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia en autos del recibo de las respectivas notificaciones. Así se decide.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.) y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de las notificaciones respectivas, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Así se establece.
En este sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Finalmente, se advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta Corte emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los __________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO


El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente.
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-Y-2018-000043
VMDS/7

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil dieciocho (2018), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº _____________.

El Secretario.