R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _______ ( ) de septiembre de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 20 de septiembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0179 de fecha 8 de agosto de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente judicial N° 16.178 contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DEIBI RAMÓN VALLÉS HUMANES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.513.982, asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de agosto de 2017, dictado por el mencionado Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 18 de julio del mismo año, por la abogada Marianela Millan Rodriguez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.295, actuando como apoderada judicial de la parte recurrida, contra la decisión de ese Juzgado, dictada en fecha 29 de junio de 2017, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de septiembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Asimismo, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara la apelación interpuesta; de igual manera, se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO.
En fecha 24 de octubre de 2017, el ciudadano Felix Rubio Gaffaro, titular de la cédula de identidad N° 6.896.379, actuando con el carácter de Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, asistido por la abogada Aniccia de Jesús Santander López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.863, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de noviembre de 2017, la abogada Aixa Alfonzo Larez, antes identificada consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación; en esta misma fecha consignó escrito solicitando el desistimiento de la apelación por incumplir los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, relativo a la falta de cualidad del recurrido en su fundamentación a la apelación.
En esta misma oportunidad se recibió de la apoderada judicial de la parte recurrente en el presente recurso, diligencia mediante la cual impugnó el contenido de las actas que conforman el expediente administrativo consignado por el Instituto Autónomo Municipal De La Policía De Valencia (IAMPOVAL).
En fecha 2 de noviembre de 2017, la abogada Aixa Alfonzo Larez, ya identificada, consignó escrito mediante el cual solicitó a esta Corte inadmita la fundamentación de la apelación, se declare desistido el recurso y se ratifique la sentencia dictada por el Tribunal a quo.
En fecha 9 de noviembre de 2017, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a el Juez Ponente Eleazar Alberto Guevara Carrillo, a los fines que dictara la decisión correspondiente; en esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de marzo de 2018, la abogada Aixa Alfonzo Larez, ya identificada, consignó Resolución N° PMV-DG-P-0024/12/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, emanada del Instituto Autónomo Municipal de Valencia (IAMPOVAL) cumpliendo la sentencia del Tribunal a quo.
En fecha 3 de abril de 2018, se dejó constancia que en fecha 1 de marzo de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva; la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasigna la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordena pasar el expediente, a los fines que la esta Corte dictara la decisión correspondiente; y por auto de esta misma fecha se pasa el expediente a la Jueza Ponente.
El 2 de octubre de 2018, se dejó constancia que en fecha 19 de Septiembre de 2018, en virtud de la reincorporación del Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa, que en fecha 20 de septiembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0179 de fecha 8 de agosto de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Deibi Ramón Valles Humanes, asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, antes identificados, contra el Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia (Iampoval).
De igual forma, se observa que el Juzgado a quo declaró en fecha 29 de junio de 2017, con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, estableciendo lo siguiente; “(…) LA NULIDAD ABSOLUTA de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PMV-DG-P-0024-12/2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, (…) SE ORDENA: la reincorporación inmediata del ciudadano DEIBI RAMÓN VALLE HUMANES, al momento de ser dictada la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PMV-DG-P-0024-12/2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, (…) SE ORDENA: al Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA a PAGAR los sueldos dejados de percibir desde la ilegal destitución del ciudadano DEIBI RAMÓN VALLE HUMANES hasta que quede definitivamente firme el presente fallo…”.
Ahora bien, resulta pertinente señalar una vez más que en el caso concreto, la pretensión principal versaba sobre la nulidad de la Providencia Administrativa Nº PMV-DG-P-0024/12/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, con la cual se solicitaba la reincorporación inmediata del querellante al cargo que ostentaba al momento de ser dictada dicha Providencia Administrativa, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta su efectiva reincorporación.
Precisado lo anterior, resulta pertinente destacar que la representación judicial de la parte querellante, mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2018, consignó la Resolución No. PMV-DG-0249-02/2018 de fecha 16 de febrero de 2018, emanada del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia (IAMPOVAL), donde se ejecuta la Sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte (Vid, 281 al 282 del expediente judicial) lo cual esta Corte estima pertinente su reproducción, de la manera siguiente:
“ RESUELVE
Artículo 1.- Se ordena la reincorporación del ciudadano DEIBI RAMÓN VALLES HUMANES (…) al cargo de OFICIAL AGREGADO, de este instituto, a partir de la presente fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 2.- Una vez que se notifique al interesado de la presente Resolución, la Dirección de Recursos Humanos Hará el cálculo de los sueldos dejados de percibir en los términos que ha determinado la Sentencia definitivamente firme recaída, y será consignado con posterioridad en el Tribunal de la Causa.
Artículo 3.- La presente resolución se notificará al interesado y un ejemplar de la misma será consignado en el expediente Nro 16.178, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los efectos de documentar la reincorporación ordenada (…).
Artículo 4.- Queda encargado el Director de Recursos Humanos del Instituto de realizar los cálculos indicados, para tramitar luego el pago conducente.”
De lo anteriormente citado, esta Corte infiere que en el presente caso el Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia (IAMPOVAL), parte recurrida en el presente proceso, dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sin embargo, en aras salvaguardar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa de poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, esta Corte considera necesario notificar al Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia (IAMPOVAL), a los fines de que manifieste si sostiene el interés o no en la apelación ejercida en fecha 18 de julio de 2017 y fundamentada el 24 de octubre de 2017, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2017, por el Juzgado A quo, y a tal efecto se concede cinco (5) días de despacho siguientes, contados luego que curse en autos la notificación.
Finalmente, es menester para este Órgano Jurisdiccional advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Tribunal Colegiado determinará el decaimiento o no del interés en sostener la presente apelación, conforme a los alegatos y la documentación que conste en el presente expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente



El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2017-000656
EAGC/11
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario.