JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE NºAP42-R-2017-000679
En fecha 20 de septiembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0539-17 de fecha 18 de abril de 2017, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Tomás Ramírez Galindo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.050, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIL ALFONSO LINDARTE GONZÁLEZ y JORGE OLIVO LINDARTE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.649.985 y 4.212.823, respectivamente, contra la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2017, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 5 de abril de 2016, por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2015, que declaró homologado el desistimiento en la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 28 de septiembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; de igual forma, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
El 26 de octubre de 2017, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2017, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte, certificó que “(…) desde el día 3 de octubre de 2017, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 25 de octubre de 2017, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 3, 4, 5, 10, 11, 17, 18, 19, 24 y 25 de octubre de 2017 (…)”. En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 31 de octubre de 2017, se recibió del apoderado judicial de los recurrentes, escrito mediante el cual solicitó que se reponga la causa al estado de notificar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para salvaguardar su derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial.
En fecha 7 de noviembre de 2017, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: “1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 16 de diciembre de 2015, que declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta (…) 2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, y en consecuencia, se declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de septiembre de 2017, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia (…) 3.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.
En fecha 13 de marzo de 2018, se dejó constancia que fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada Marvelys Sevilla Silva, y mediante sesión de fecha 1 de marzo de 2018, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia; Víctor Martín Díaz Salas, Juez; y Marvelys Sevilla Silva, Jueza Suplente; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de noviembre de 2018.
En fechas 17 de julio de 2018, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 8 de agosto de 2018, se recibió del abogado Tomás Ramírez Galindo, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de agosto de 2018, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte, certificó que “(…) desde el día dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 25, 26, de julio de 2018 y 01, 02, 07, 08, 09 y 13 de agosto de 2018”. En esta misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO.
En fecha 27 de septiembre de 2018, se dejó constancia que en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, y por cuanto en sesión de fecha 19 de septiembre de 2018, fue ratificada la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe advertir este Órgano Jurisdiccional que de la revisión de los autos, se observa que el Juzgador de Primera Instancia remitió el presente expediente a esta Alzada, con el objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Tomás Ramírez Galindo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gil Alfonso Lindarte González y Jorge Olivo Lindarte González, contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2015, mediante la cual el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró homologado el desistimiento en la demanda de nulidad interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
Ahora bien, esta Corte debe advertir que mediante decisión de fecha 7 de noviembre de 2017, constató que la presente causa estuvo paralizada por lo que declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y ordenó reponer la causa al estado en que se notificara a las partes, para que una vez que constara en autos la última de las notificaciones, se diera inicio al lapso para la fundamentación de la apelación.
Ello en virtud, de que la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, puesto que transcurrió más de un (1) año, entre el día en que el apoderado judicial de la parte recurrente interpuso el recurso de apelación, en fecha 5 de abril de 2016, y el día en el cual el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el referido recurso, esto es, el 18 de septiembre de 2017, en el cual la causa se mantuvo paralizada, sin haberse realizado las respectivas notificaciones.
Precisado lo anterior, cabe destacar que esta Corte luego de reponer la causa y de haberse practicado las notificaciones correspondiente, aplicó en fecha 17 de julio de 2018, el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte recurrente fundamentara su apelación.
Seguidamente, mediante auto de fecha 14 de agosto de 2018, este Órgano Jurisdiccional visto que la parte recurrente no había presentado su escrito de fundamentación, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para tal fin. Asimismo, ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
No obstante, de la revisión de los autos se desprende claramente que la parte recurrente procedió en fecha en fecha 8 de agosto de 2018, a fundamentar su apelación, lo cual realizó dentro del lapso previamente establecido, por lo tanto, mal se pudo haber ordenado pasar el presente expediente al Juez ponente, sin la apertura del lapso para dar contestación al escrito de fundamentación presentado en fecha 8 de agosto de 2018, para que continuara el procedimiento de segunda instancia previsto artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo así, esta Corte, visto que nunca se dio apertura al lapso para dar contestación a la fundamentación de la apelación, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de agosto de 2018, mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de agosto de 2018.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines del inicio del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente


El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-R-2017-000679
FVB/37

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
El Secretario.