REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _________ ( ) de _____________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 4 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS8ºCA/0816 de fecha 21 de septiembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Daniel David Fernández y Franca Albina Camerota Langone, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 85.091 y 38.910 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana TATIANA ELIZABETH GARRIDO CASTRO CONTRA EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T).
TATIANA ELIZABETH GARRIDO CASTRO CONTRA EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 21 de septiembre de 2017, dictado por el mencionado Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 31 de julio del mismo año, por la abogada Nelly Ordoñez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.749, actuando como apoderada judicial de la parte recurrida, contra la decisión de ese Juzgado, dictada en fecha 26 de julio de 2017, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. TATIANA ELIZABETH GARRIDO CASTRO CONTRA EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T).
En fecha 31 de octubre de 2017, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y se designó como ponente al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO.
En fecha 21 de noviembre de 2017, se recibió escrito de fundamentación a la apelación del abogado Orlando José Antillano Aular, actuando como apoderado judicial la parte recurrida.
En fecha 29 de noviembre de 2017, se recibió escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado Daniel Fernández, actuando como apoderado judicial la parte recurrente.
En fecha 6 de diciembre de 2017, se pasó el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 17 de julio de 2018, se dejó constancia que el en fecha 18 de junio de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, quedó conformada de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 2 de octubre de 2018, en razón de la reincorporación del Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, y mediante sesión de fecha 19 de septiembre de 2018, fue ratificada la Junta Directiva de este órgano jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente:
ÚNICO
En el presente caso este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del recurso va dirigido a atacar el acto administrativo signado con el Nº SNAT/DDS/ORH/2016-E-03204, dictado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), en fecha el 1 de julio de 2016 y notificado el 4 de julio del mismo año, mediante el cual fue removida y retirada la ciudadana Tatiana Elizabeth Garrido Castro, previamente identificada, del cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 16, adscrita a la Aduana Principal Aérea de Valencia; de conformidad a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 y primer aparte del artículo 6 ambos del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del referido Servicio.
Al respecto, se evidencia que el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la oportunidad de emitir el pronunciamiento en torno al fondo del asunto interpuesto, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial planteado, por considerar entre otras cosas que la hoy querellante ciudadana Tatiana Elizabeth Garrido Castro “…ostentaba la condición de funcionario de carrera dentro del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme lo establece el artículo 3 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del referido ente.”
Ahora bien, debe destacarse que luego de una revisión exhaustiva de los autos, se constata la inexistencia del Registro de Información de Cargos (RIC) o del Manual Descriptivo de Cargos del referido Servicio de Administración Aduanera y Tributaria, del cual se constaten los elementos probatorios que le permitan a esta Corte pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto y en razón a ello, este Tribunal Colegiado en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA notificar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Colegiado copia certificada del Registro de Información de Cargos (RIC) o Manual Descriptivo de Cargos del mencionado Servicio Nacional, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, informándole que la omisión o retardo de la remisión de dicha documentación, podría ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia de que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en actas. Así se declara.
Siendo ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar al ciudadano Tatiana Elizabeth Garrido Castro parte querellante, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por la parte recurrida, podrá, si así lo considerase, impugnar los recaudos consignados dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas a los justiciables las garantías constitucionales que consagran el debido proceso, la defensa y la tutela judicial efectiva en todo estado y grado del proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2017-000696
EAGC/17
En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2018- ________________.
El Secretario.
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