JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000027
El 27 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro Ramón Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.473, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FUNERARIA EL PINAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nº 36, Tomo 210-A, hecha su última modificación estatutaria ante el mismo Registro, en fecha 2 de junio de 2017, bajo el número 31, tomo 137-A, contra la providencia administrativa identificada con las siglas P-DGCJ-0043 N° 2017-0043, de fecha 27 de abril de 2017, emitida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
El 1 de marzo de 2018, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 7 de marzo de 2018, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta; admitió la referida demanda, y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y Procurador General de la República; de igual forma instó a la parte demandante a consignar las copias del libelo de demanda; y por último ordenó remitir el expediente a esta Corte, una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de marzo de 2018, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 25 de septiembre de 2018, visto que fueron debidamente cumplidas las notificaciones, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó practicar el cómputo por secretaría de los días de despacho, para verificar si había transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación de la decisión dictada en fecha 7 de marzo de 2018 por ese Juzgado.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “desde el día 18 de septiembre de 2018, hasta el 25 de septiembre de 2018, ambos inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 20 y 25 de septiembre del año en curso”. Asimismo, verificado que transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación y por cuanto las partes se encontraban a derecho, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte. En esa oportunidad, se dio cumplimiento a lo acordado, siendo recibido en fecha 27 de septiembre de 2018.
En fecha 27 de septiembre de 2018, se fijó para el día miércoles 17 de octubre de 2018, a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de octubre de 2018, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, esta Corte dejó constancia mediante acta de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la abogada Eris Coromoto Villegas Ramírez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.040, apoderada judicial de la parte demandada. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público. De igual forma, vista la incomparecencia de la parte demandante, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la abogada Antonieta de Gregorio, antes identificada, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que mediante decisión de fecha 7 de marzo de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Pedro Ramón Álvarez, antes identificado, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil Funeraria El Pinar, C.A., contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), por tanto, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Ratificada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del expediente judicial, el acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 17 de octubre de 2018, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “…la incomparecencia de la parte demandante (…) [y] de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez Ponente…”. (Corchetes de esta Corte).
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).

Del artículo citado se evidencia que, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual, se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte, se anunciarán y promoverán los medios de pruebas, si las partes así lo consideraran.
Es por ello que el Legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio, para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a dicha audiencia y en su defecto, operaría el desistimiento del procedimiento por la falta de interés demostrada por la parte demandante.
De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que en fecha 27 de septiembre de 2018, siendo el mismo día de haberse recibido el expediente del Juzgado de Sustanciación, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día miércoles 17 de octubre de 2018, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, la parte demandante no compareció a dicho acto, por lo tanto, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo. Así se decide.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro Ramón Álvarez, actuando en representación de la sociedad mercantil Funeraria El Pinar, C.A., contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro Ramón Álvarez, antes identificado, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil FUNERARIA EL PINAR, C.A., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-G-2018-000027
FVB/37
En fecha ______________ (___) de __________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018-____________.
El Secretario.