REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2018
208° y 159°
En fecha 11 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS9° CARCSC 2018/003 de fecha 9 de marzo de 2018, emanado del Tribunal Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Salvador Antonio Luque Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.750, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURA MERCEDES PEÑA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.847.267, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado en fecha 9 de enero de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la parte actora, en fechas 8 de noviembre de 2017, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 31 de octubre de 2017, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 17 de enero de 2018, se dio cuenta a esta Corte, se designó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 15 de febrero de 2018, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 21 de marzo de 2018 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma oportunidad la Secretaria de esta Corte dejó constancia que “[…] desde el día 18 de enero de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 08 [sic] de febrero de 2018, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 23, 24, 25, 30 y 31 de enero de 2018 y a los días 1, 6, 7, y 8 de febrero de 2018”. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento en esta Instancia, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del presente recurso lo constituye la solicitud del pago del bono de productividad dejado de percibir por la ciudadana Laura Mercedes Peña Delgado, así como el recalculo del monto de jubilación otorgada por el Ministerio para el Poder Popular de Transporte y Obras Públicas desde el año 2013.
Planteado lo anterior, observa esta Corte que, la parte como prueba de que el Bono de Producción, es parte del salario y como tal debe ser incluido en el monto de la jubilación, anexó memorándum de N° ORRHH/DTRRHH/DEP N° 0000100 de fecha 22 de septiembre de 2014 que riela en el folio 17 y comunicación sin número de fecha 4 de agosto de 2015 que riela en el folio 18 de su escrito libelar, donde se establece cómo y a quiénes le será cancelado el Bono de productividad antes mencionado.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional considera que a los fines de determinar si el referido Bono de Productividad es parte integral del salario, resulta indispensable verificar la normativa interna que contempla las directrices sobre la forma de cancelación y a quién va dirigido el Bono de Productividad a que se hace referencia, ya que esto aportaría a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a comprender tanto los argumentos planteados por la parte actora como los esgrimidos por la parte demandada; se considera legítimo solicitar, mediante auto para mejor proveer para una mejor solución de la controversia.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones remita: i) normativa interna que contempla las directrices sobre la cancelación del Bono de Productividad.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta Corte emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los __________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario.
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-R-2018-000014
VMDS/11
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.
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