JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2018-000107
En fecha 28 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0118-18 de fecha 27 de febrero de 2018, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OSCAR GUILLÉN PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 7.723.039, debidamente asistido por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.306, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° SNAT-2016-E-005695 de fecha 31 de octubre de 2016, dictado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual fue removido del cargo de “Profesional Aduanero y Tributario Grado 12”.
Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 27 de febrero de 2018, mediante el cual el Iudex A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de enero de 2018, por la abogada Adriana Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.396, actuando en su carácter de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2017, dictada por el referido Juzgado, que declaró con lugar el recurso contencioso Administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de marzo de 2018, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 18 de abril de 2018, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2018, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario de esta Corte certificó, que “(…) desde el día 15 de marzo de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 12 de abril de 2018, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 15, 20, 21 y 22, de marzo de 2018 y al día 3, 4, 5, 10, 11 y 12 de abril de 2018. (…)”. Igualmente, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 22 de mayo de 2018, se agregó a los autos el escrito de fundamentación presentado por el abogado Orlando Antillano Aular, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.861, actuando en su carácter de apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se agregó copias simples del poder que acredita su representación.
En fecha 24 de mayo de 2018, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que la parte recurrida consignó erróneamente el escrito de fundamentación en la causa signada con el Nº AP42-R-2018-000017, tal como consta de comprobante de recepción de documento de fecha 10 de abril de 2018, y en tal sentido, visto que no estaba agregado dicho escrito en la presente causa, por lo tanto, con el fin de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, revocó de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 18 abril de 2018 y la nota de pase a ponente de esa misma fecha, fijando en consecuencia el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente diera contestación al escrito de fundamentación de la apelación presentado por la parte recurrida.
En fecha 6 de junio de 2018, se dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de junio de 2018, se dejó constancia de reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del abogado ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, mediante sesión de fecha 30 de mayo, fue ratificada la Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en el cual se encontraba. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de julio de 2018, se recibió del abogado José Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó que se ordenara reponer la causa al estado de contestación de la apelación.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, en consecuencia, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer la presente apelación. Así se declara.
-Punto previo.
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer el recurso de apelación en el presente asunto, se considera pertinente realizar las siguientes precisiones:
Corresponde en esta oportunidad emitir un pronunciamiento con carácter previo, en torno a la solicitud formulada por el abogado José Navarro Márquez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2018, en la cual indicó que “(…) de conformidad con lo previsto en el artículo 206, en concordancia con los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Civil, solicit[ó] respetuosamente (…) la reposición de la presente causa al estado que se notifique a [su] representado del lapso para contestar la fundamentación de la apelación de la parte querellada, ya que es[a] parte, por seguridad jurídica, por auto de esta Corte del 18 de abril de 2018, la parte querellada, no hay constenas (sic) para esa fecha, que hubiese consignado dicho escrito, y por error involuntario de la presentación del SENIAT (sic), consignó el referido escrito en otro expediente, por lo que la Corte ha debido notificar a es[a] parte de auto del 24 de mayo de 2018, mediante el cual fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación, ya que la falta de una parte no puede perjudicar a la otra (…)”. (Corchetes de esta Corte).
Al respecto, esta Corte debe destacar que el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, establece que los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Al respecto, cabe resaltar que mediante decisión Nº 00473 del 12 de marzo de 2002, ratificada en la sentencia Nº 00007 de fecha 12 de enero 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, hizo referencia al mencionado artículo 202 y dispuso que la solicitud de prórroga de los lapsos procesales debe ser formulada antes de la expiración del lapso correspondiente; mientras que la reapertura presupone el hecho de que el mencionado lapso ya haya expirado para la fecha en que se dirige la solicitud.
Precisado lo anterior y tomando en consideración que el apoderado judicial de la parte accionante pretende solicitar “(…) la reposición de la presente causa al estado que se notifique a [su] representado del lapso para contestar la fundamentación de la apelación de la parte querellada, ya que (…) por error involuntario de la presentación del SENIAT (sic), consignó el referido escrito en otro expediente, por lo que la Corte ha debido notificar a es[a] parte de auto del 24 de mayo de 2018, mediante el cual fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación, ya que la falta de una parte no puede perjudicar a la otra (…)”; esta Corte estima necesario precisar las actuaciones que rielan en el expediente judicial, de la forma siguiente:
En fecha 14 de marzo de 2018, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Posteriormente en 18 de abril de 2018, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2018, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario de esta Corte certificó, que “(…) desde el día 15 de marzo de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 12 de abril de 2018, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 15, 20, 21 y 22, de marzo de 2018 y al día 3, 4, 5, 10, 11 y 12 de abril de 2018. (…)”.
Seguidamente, en fecha 24 de mayo de 2018, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que la parte recurrida consignó erróneamente el escrito de fundamentación en la causa signada con el Nº AP42-R-2018-000017, tal como consta de comprobante de recepción de documento de fecha 10 de abril de 2018, y en tal sentido, visto que no estaba agregado dicho escrito en la presente causa, por lo tanto, con el fin de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, revocó de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 18 abril de 2018 y la nota de pase a ponente de esa misma fecha, fijando en consecuencia el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente diera contestación al escrito de fundamentación de la apelación presentado por la parte recurrida. Dicho lapso venció en fecha 7 de junio de 2018, motivo por el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
De todo lo anteriormente expuesto, observa este Órgano Sentenciador que la parte recurrida presentó su escrito de fundamentación de forma errada en otra causa distinta, motivo por el esta Corte en fecha 24 de mayo de 2018, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, revocó el auto de fecha 18 abril de 2018, mediante el cual se había ordenado pasar el expediente al Juez Ponente, así como también, la nota de pase a ponente de esa misma fecha, fijando en consecuencia el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente diera contestación al escrito de fundamentación de la apelación presentado por la parte recurrida.
No obstante, no se evidencia que se haya ordenado notificar a la parte actora para que diera contestación, ya que desde que se pasó el expediente al Juez ponente, esto es desde el 18 de abril de 2018, hasta que se agregó el escrito de fundamentación el cual había sido presentado de forma errónea por la parte recurrida a la presente causa, esto es el 24 de mayo de 2018, transcurrió más de un (1) mes encontrándose paralizada la presente causa por motivos no imputable a las partes, siendo lo conducente notificar a la parte actora para que diera contestación al escrito de fundamentación presentado por la parte recurrida, ya que la falta de una parte de haber consignado su escrito de forma errónea no puede perjudicar a la otra de tener la oportunidad de oponerse al mismo.
Siendo ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe este Órgano Jurisdiccional declarar PROCEDENTE la solicitud de reposición formulada en fecha 19 de julio de 2018 por el apoderado judicial de la parte recurrente, y en consecuencia, declara la NULIDAD PARCIAL del auto dictado en fecha 24 de mayo de 2016 únicamente en torno a la fijación del lapso de cinco (5) de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, así como la NULIDAD de la nota de fecha 6 de junio de 2018 y la NULIDAD PARCIAL del auto de fecha 7 de junio de 2018, únicamente en lo referente a pasar el expediente al Juez Ponente, dejando a salvo la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, y REPONE la causa al estado en que se notifique a las partes de la reanudación del proceso y del abocamiento dictado el 7 de junio de 2018, con el propósito de que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio al lapso de cinco (5) de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 16 de enero de 2018, por la abogada Adriana Linares, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 21 de noviembre de 2017, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por el ciudadano OSCAR GUILLÉN PEÑA, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- PROCEDENTE la solicitud de reposición formulada en fecha 19 de julio de 2018, por el apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia:
2.1- la NULIDAD PARCIAL del auto dictado en fecha 24 de mayo de 2016 únicamente en torno a la fijación del lapso de cinco (5) de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, así como la NULIDAD de la nota de fecha 6 de junio de 2018 y la NULIDAD PARCIAL del auto de fecha 7 de junio de 2018 únicamente en lo referente a pasar el expediente al Juez Ponente, dejando a salvo la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional.
2.2. REPONE la causa al estado en que se notifique a las partes de la reanudación del proceso y del abocamiento dictado el 7 de junio de 2018, con el propósito de que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio al lapso de cinco (5) de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO


El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. Nº AP42-R-2018-000107
FVB/27
En fecha ______________ ( ) de ________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018 ____________.
El Secretario.