REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2018
208° y 159°
En fecha 29 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0342-18 de fecha 26 de junio de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado René Alejandro Hernández Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.187, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURUANI CONCEPCIÓN MEJÍAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.275.140, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado en fecha 26 de junio de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 25 de junio de 2018 por la abogada María José Cedeño apoderada judicial de la ciudadana Yuruani Concepción Mejías Perdomo, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 17 de enero de 2018, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de julio de 2018, se dio cuenta esta Corte, se designó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 8 de 2018, la abogada María José Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.728, actuando en su condición de representante judicial de la parte querellante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de septiembre de 2018, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de septiembre de 2018, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 2 de octubre de 2018, se dejó constancia que fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la reincorporación del abogado ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, y mediante sesión de esa misma fecha fue reconstituida la Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente, VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la siguiente causa en el estado que se encontraba. Ahora bien, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento en esta Instancia, esta Corte pasa a decidir las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del presente recurso lo constituye la solicitud de pago del bono de producción, compensación y antigüedad en el cálculo de las prestaciones sociales y en la pensión por jubilación dejados de percibir por la ciudadana Yuruani Concepción Mejías Perdomo, así como el recalculo del monto de jubilación otorgada por el Ministerio para el Poder Popular de Transporte y Obras Públicas desde el año 2016.
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación bajo la figura de la notoriedad judicial que en el expediente AP42-R-2018-000014 el cual cursa en este Órgano Jurisdiccional, se encuentra anexo memorándum N° ORRHH/DTRRHH/DEP N° 0000100 de fecha 22 de septiembre de 2014, y comunicación sin número de fecha 4 de agosto de 2015, (ver folios 17 y 18), donde se establece cómo y a quiénes le será cancelado el Bono de producción antes mencionado.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional considera que a los fines de determinar si el referido Bono de Producción, Compensación y Antigüedad es parte integral del salario, resulta indispensable verificar la normativa interna que contempla las directrices sobre la forma de cancelación y a quién va dirigido el Bono de Bono de Producción, Compensación y Antigüedad a que se hace referencia, ya que esto aportarían a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a comprender tanto los argumentos planteados por la parte actora como los esgrimidos por la parte accionada; se considera legítimo solicitar, mediante auto para mejor proveer para una mejor resolución de la controversia.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se oficie al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones remita: i) normativa interna que contempla las directrices sobre la cancelación del Bono de Producción, Compensación y Antigüedad.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta Corte emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los __________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario.
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-R-2018-000270
VMDS/55
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.
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