JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000158
En la fecha de hoy 21 de septiembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), demanda de nulidad, interpuesta por los abogados Manuel Baumeister Anselmi y María Alejandra Correa, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 45.935 y 51.864, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VALCREDI CASA DE BOLSA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2003 bajo el N° 77, Tomo 60 A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J310647135, contra el acto administrativo de fecha 6 de Abril del 2017, Nº DSNV/GCI/0498, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (SUNAVAL), mediante el cual solicita sea consignada en un plazo no mayor de 10 días, la documentación requerida correspondiente a la información del corredor público y las constancias de ajuste por parte de la empresa.
El 26 de septiembre de 2017 se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, posteriormente en fecha 3 de octubre de 2017, dictó decisión mediante la cual declaró: “1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida; 2.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta; 3.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL DE VALORES, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 4.- ORDENA solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL DE VALORES, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; 5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; y, 6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurra como sea el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.”
Vencido como se encontraba el lapso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2017, sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, el 7 de marzo de 2018, la secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 eiusdem, siendo recibido por esta Corte en fecha 20 de marzo de 2018.
En fecha 22 de marzo de 2018, se designó la ponencia al Juez VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y se fijó la audiencia de juicio para el día 11 de abril de 2018 en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de abril de 2018, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados Manuel Baumeister Anselmi y María Alejandra Correa, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Valcredi Casa de Bolsa, C.A, por la parte demandada la abogada Karina Delsy Querales Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.699, actuando en carácter de apoderada judicial de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), y la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.228, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, asimismo, se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de mayo de 2018, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Cortes diligencia presentada por la abogada Karina Rodríguez, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), mediante la cual consignó en copia certificada Providencia Administrativa Nº 034, emanada de la Superintendencia Nacional de Valores, mediante la cual se canceló la autorización otorgada a la sociedad mercantil Valcredi Casa de Bolsa, C.A. para actuar como sociedad de corretaje, así como su inscripción en el Registro Nacional de Valores.
El 23 de mayo de 2018, se recibió de la abogada, María Alejandra Correa actuando en su carácter de representante judicial de Valcredi Casa de Bolsa, C.A., diligencia mediante la cual expuso: “[…] visto el acto administrativo emanado de la Superintendencia Nacional de Valores, contenido en la Providencia Nº 034, en el cual se procede a cancelar la autorización e inscripción de mi representada como casa de bolsa, en el Registro Nacional de Valores, esta representación estima inoficiosa la evacuación de la prueba de exhibición admitida por este Juzgado, mediante auto del pasado 8 de marzo de 2018 […]”.
En fecha 3 de julio de 2018, se recibió de la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, antes identificada, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público con competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal en la presente demanda, mediante el cual solicitó fuera declarado el decaimiento del objeto.
En fecha 3 de julio de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el mismo el 4 de julio de 2018, y en esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 3 de octubre de 2018, se dejó constancia que en fecha 19 de septiembre 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia por esta Corte mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 26 de septiembre de 2017, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión de nulidad deducida, corresponde a este Órgano Jurisdiccional el pronunciamiento del fondo en la presente causa, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:
-Del decaimiento del objeto solicitado en la demanda de nulidad.
Se observa, que en fecha 15 de mayo de 2018, se recibió de la abogada Karina Querales, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), consignó diligencia mediante la cual expuso: “[…] Consigno [sic] constante de cinco (5) de folios útiles copia certificada de Providencia Administrativa N° 034, emitida por la Superintendencia Nacional de Valores, mediante la cual se acordó cancelar la autorización de la sociedad mercantil Valcredi Casa de Bolsa, C.A., para actuar en los mercados primario y secundario como sociedad de corretaje […] y cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores, la cual fue debidamente notificada al ciudadano Manuel Baumeister […] Con esta acción La [sic] superintendencia [sic] Nacional de Valores dio tramite [sic] a la solicitud hecha por los representantes de Valcredi Casa de Bolsa, C.A., la cual es objeto del presente recurso [sic] de nulidad interpuesto, motivo por el cual en la presente causa se ha materializado el decaimiento del objeto, es decir, el acto primigenio cuya nulidad se pretendía con el recurso [sic] contencioso [sic] administrativo [sic] de nulidad incoado dejó de existir y así solicito sea declarado […]”.
Además, se evidencia que en el escrito libelar de la presente demanda la apoderada judicial de la parte demandante expuso que “[…] nuestra representada […] decidió en septiembre de 2016 notificar formalmente a la Superintendencia Nacional de Valores, mediante comunicación de fecha 8 de septiembre de 2016 […] que no continuaría con el trámite del Plan de Ajuste a la nueva legislación y optaba por acogerse a la previsión contenida en la disposición transitoria sexta del Decreto Ley de Mercado de Valores, por lo que entendía cancelada su autorización e inscripción efectuada antes de la entrada en vigencia de ese Decreto-Ley […] Nuestra representada en ejercicio de su derecho a decidir libremente si continuaba o no el trámite para la obtención de la nueva autorización, optó por no continuar con el Plan de Ajuste, manifestando así de manera inequívoca su voluntad de no obtener la nueva autorización, por lo que indefectiblemente por disposición de la ley tenía que tenerse producido el efecto legal de la cancelación de la autorización e inscripción que había obtenido conforme al régimen anterior a la entrada en vigencia de ese Decreto-Ley […]”, asimismo, en fecha 23 de mayo de 2018, la abogada María Correa, anteriormente identificada, actuando en carácter de representante judicial de Valcredi Casa de Bolsa, C.A., consignó diligencia mediante la cual expresó que “[…] visto el acto administrativo emanado de la Superintendencia Nacional de Valores, contenido en la Providencia Nº 034, en el cual se procede a cancelar la autorización e inscripción de mi representada como casa de bolsa, en el Registro Nacional de Valores, esta representación estima inoficiosa la evacuación de la prueba de exhibición admitida por este Juzgado, mediante auto del pasado 8 de marzo de 2018 […]”.
Igualmente en fecha 3 de julio de 2018, la abogado Sorsiré Fonseca La Rosa, antes identificada, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal mediante el cual expuso: “[…] Ahora bien, consta en el expediente que celebrada la audiencia de juicio […] la Superintendencia Nacional de Valores, consignó ante la U.R.D.D. [sic] de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, copia certificada de la Providencia N° 034, de fecha 30 de abril de 2018, mediante la cual dicho ente decide: i) Cancelar la autorización otorgada a la Sociedad mercantil VALCREDI CASA DE BOLSA C.A. para actuar en los mercados primarios y secundarios como sociedad de corretaje y ii) Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores que se lleva de la Sociedad Mercantil VALCREDI CASA DE BOLSA C.A., con lo cual decae el objeto del acto administrativo impugnado, que no es otro que obtener por parte de la Superintendencia Nacional de Valores, la cancelación de la autorización y registro para operar como casa de bolsa. […] Ahora bien, en el presente caso, visto que cursa en autos la Providencia Nro. 034, del 30 de abril de 2018, notificada a la parte accionante, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Valores, decide cancelar la autorización otorgada a la Sociedad Mercantil VALCREDI CASA DE BOLSA C.A., para actuar como sociedad de corretaje y cancelar su inscripción en el Registro Nacional de Valores, a juicio del Ministerio Público ha quedado plenamente satisfecha la pretensión de la parte accionante en la presente demanda de nulidad, por lo que debe declararse el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA ACCIÓN […]”.
En virtud de lo antes expresado, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional, emprender unas breves consideraciones en relación al señalado mecanismo de terminación del procedimiento, para lo cual observa:
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, refiriéndose a la figura del decaimiento del objeto esgrimió lo siguiente:
“[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”.
En este sentido, y respecto a dicha circunstancia, debe esta Corte señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 20010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
En este sentido, en el caso de marras se evidencia que el acto que se pretende impugnar ya fue ejecutado, toda vez que la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), decidió cancelar la autorización otorgada, para actuar como sociedad de corretaje y cancelar su inscripción en el Registro Nacional de Valores, evidenciando esta Corte que ha quedado satisfecha la pretensión de la parte demandante, por consiguiente debe declararse el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta los abogados Manuel Baumeister Anselmi y María Alejandra Correa, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VALCREDI CASA DE BOLSA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2003 bajo el N° 77, Tomo 60 A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J310647135, contra el acto administrativo de fecha 6 de Abril del 2017, Nº DSNV/GCI/0498, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (SUNAVAL).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Presidente
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-G-2017-000158
VMDS/13
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario.
|