REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 3 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 0190-2016 de fecha 22 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JORGE SUÁREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.828.950, debidamente asistido por el abogado Wilmer Ramón Castillo Bohórquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.289, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) REGIÓN APURE.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 22 de febrero de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano querellante en fecha 19 de febrero de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 11 de enero de 2015, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 8 de marzo de 2016, se dio cuenta a la Corte, y en esa misma fecha se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de mayo de 2016, el abogado Héctor Hugo Bolívar Luckert, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.478, actuando en su carácter de representante judicial de la parte querellante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de mayo de 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 31 de mayo de 2016, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de mayo de 2014 y vencidos los lapsos establecidos en el mismo; se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida contra la decisión de fecha 11 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Jorge Suárez Suárez, asistido por el abogado Wilmer Ramón Castillo Bohórquez, antes identificados, contra el Instituto Nacional del Menor (INAM) Región Apure, al esgrimir lo siguiente: “[…] En el caso de autos, se observa que la parte demandante en fecha 05 [sic] de agosto de 2010, fecha posterior a la interposición del presente recurso, esto es (09-05-2011) [sic] recibió el pago por concepto de prestaciones sociales, lo que le permite inferir a esta juzgadora que la aceptación de las referidas Prestaciones Sociales, sea total o parcial, supone que el trabajador ha perdido el interés en continuar la relación laboral que lo mantenía unido al patrono y como es consecuencia no es lógico pensar que pretenda una sentencia que ordene el reenganche a su puesto de trabajo, ya que tal aceptación puso fin a la relación laboral.[…]”.
En tal sentido, observa esta Corte que en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que para la fecha de interposición del presente recurso, esta es, 30 de abril de 2010, el Instituto Nacional del Menor (INAM) estaba siendo liquidado, se estima necesario oficiar a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor y al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, antes (Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social), a los fines de que informen lo siguiente: i) Si el Instituto Nacional del Menor (INAM) posee una nueva adscripción y donde están asignadas las personas que laboraban en el mencionado Instituto.
Dicha información deberá ser consignada ante esta Corte dentro de en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos el recibo de las respectivas notificaciones.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-R-2016-000181
VMDS/06
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.
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