REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: GP21-L-2018-000034
DEMANDANTE: ciudadano FERMIN RUMBO SANDOVAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.687.838 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado CARLOS JHONGE, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.525.

DEMANDADAS: VENECIA SHIP SERVICE,C.A, y solidariamente VENECIA SHIP SUPPLIERS, MARITIMA VENECIA, C.A. LAMDA, C.A, y VENEADUANA C.A., todas domiciliadas en el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.

APODERADA JUDICIAL DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO: Abogada ALIDA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.792.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.

ANTECEDENTES
Llega el presente asunto al conocimiento de este tribunal de Juicio en fecha 06 de agosto de 2018; en fecha 09 de agosto de 2018, se providencia las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad procesal de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo en fecha 13 de agosto de 2018, por auto expreso se convoca e indica el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme al artículo 150 ejusdem; Ahora bien en fecha 31 de octubre de 2018, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia oral y pública de Juicio en el presente asunto; se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente ciudadano FERMIN RUMBO SANDOVAL; y de las partes codemandadas VENECIA SHIP SERVICE,C.A, y solidariamente VENECIA SHIP SUPPLIERS; MARITIMA VENECIA, C.A; LAMDA, C.A; y VENEADUANA C.A; Ni por si, ni representante o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sus incomparecencias traen como consecuencia la extinción del proceso. Yasi se establece.

DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÙNICO: Extinguido el proceso, iniciado por el ciudadano FERMIN RUMBO SANDOVAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.687.838 y de este domicilio contra las entidades de trabajo VENECIA SHIP SERVICE, C.A, y solidariamente VENECIA SHIP SUPPLIERS; MARITIMA VENECIA, C.A; LAMDA, C.A; y VENEADUANA C.A; todas domiciliadas en el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello y Juan José Mora, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 208º de Independencia y 159º de la Federación


Dr ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.


Abogada. YANEL YAGUAS DÍAZ.
SECRETARÍA.