REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Karina Beatriz Figuera Gomes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.307, en su carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), parte demandada en la querella interpuesta por los apoderados judiciales de ARCÍMEDES TADEO RODRÍGUEZ DÍAZ, identificado en autos; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA
A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales por la abogada Karina Beatriz Figuera Gomes, asistido por la abogada Francys Lorena Camino Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.307, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.-
Con excepción de la documental promovida en la letra “A” del capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada de la querellante, por cuanto la misma está constituida por la Reforma del Estatuto Funcionarial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que se trata de un acto administrativo de carácter normativo, en el cual está contenido el conjunto de normas generales y abstractas que rige la relación de trabajo, define los derechos y las obligaciones entre esa Superintendencia y sus funcionarios. Así pues lo promovido como prueba constituye derecho aplicable a la relación jurídica sub iudice, por lo tanto en virtud del principio iura novit curia, del cual se desprende que el derecho no es objeto de prueba, se declara INADMISIBLE, con la advertencia que el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia verificará la conformidad de las actuaciones administrativas con el conjunto de normas contenidos en el referido acto normativo.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 07795.-
E.L.M.P. / J.AHC. / G.vrh.-
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