REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Octubre del 2018
208º y 159º

En virtud de encontrarse en tramite un recurso de apelación ejercido por la parte demandada y del tercero interviniente; y oído en un solo efecto conforme a el articulo 291 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha cinco (05) de octubre del presente año, Este Tribunal considera esencial a los efectos de lo prescrito en los artículos 230, 231 y 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dilucidar aspectos referentes a la ejecución del fallo y a la determinación del mismo, dado que de la inspección in situ ordenada por este tribunal y celebrada el 14/05/2018 conforme lo señala el articulo 191 de la precitada Ley de Tierras, se puede evidenciar que se encuentran construidos inmuebles en el predio objeto de esta controversia destinados a viviendas las cuales son protegidas por normas especiales, como el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en su articulo 12 y siguientes (Procedimientos Previos a la Ejecución de Desalojos), siendo así se difiere el acto de ejecución de sentencia, hasta tanto el Ad Quem se pronuncie sobre el referido recurso, es todo.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO






EXP-183-12
JGRG/MGCM