REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Octubre de 2018
208º y 159º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por Gloria Mireya Armas Díaz venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.381.151, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 22.382, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dubis Del Carmen Tafur Ortega, venezolana, titular de las cédulas de identidad Nº V-23.438.032, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado ratificar el oficio librado Nº 211/2018 de fecha 11/07/2018 al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, CON SEDE EN CARACAS, a los fines de que se sirva informar a éste Juzgado Agrario a la brevedad, sobre lo siguiente: “(…)la vigencia del TITULO DE GARANTIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Nº 89347116RAT0001211, que fue otorgado a la ciudadana DUBIS TAFUR, venezolana, titular d la cédula de identidad Nº V-23.438.032, por el Directorio del Instituto Agrario Nacional, en reunión ORD 676-15, de fecha 02 de diciembre de 2015, sobre un lote de terreno denominado DUSBIS-032 (…)” . “(…) si el mencionado TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO fue REVOCADO (…)”. 2.- Igualmente se acuerda nuevamente ratificar el oficio librado Nº 213/2018 de fecha 11/07/2018 INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) DEL ESTADO CARABOBO. (OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO CARABOBO), a los fines que se sirva de informar a este Juzgado Agrario sobre los siguientes particulares:“(…) 1) si los miembros de la Oficina Regional de Tierras Carabobo, decidieron aperturar el procedimiento de revocatoria del TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Nº 89347116RAT0001211, que fue otorgado a la ciudadana DUBIS TAFUR, venezolana, titular d la cédula de identidad Nº V-23.438.032, por el Directorio del Instituto Agrario Nacional, en reunión ORD 676-15, de fecha 02 de diciembre de 2015; 2) Se sirva remitir a este Tribunal una copia de la inspección realizada en el terreno por las funcionarias ERIKA RANGEL y KARINA AGUILAR) y la ingeniero GIOVANNA MIRANDA). Y el informe Técnico levantada sobre el terreno. 3) Si como consecuencia de dicho procedimiento le fue revocado a la ciudadana DUBIS TAFUR, venezolana, titular d la cédula de identidad Nº V-23.438.032 el TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Nº 89347116RAT0001211, que le fue otorgado por el Instituto Agrario Nacional (INTI) en fecha 02 de diciembre de 2015 (...)” 3.- Asimismo se acuerda ratificar el oficio librado Nº 215/2018 de fecha 11/07/2018 al DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN EL MUNICIPIO MONTALBÁN, avenida Principal del estado Carabobo; a los fines que se sirva de informar a este Juzgado Agrario sobre los siguientes particulares: “(…)1. Si el día “28 de abril de 2018”, dos funcionarios adscritos a ese Comando, se les ordeno hacer acto de presencia para que el ciudadano EFRAIN HOFFMAN ORTEGA a través de sus trabajadores colocaban una cerca de alambre de púas y palos en el lindero ESTE de mi terreno, ubicado en El Sector EL CARIBE, Callejón el Caribe de la población de Aguirre, Municipio Montalbán estado Carabobo. 2.- Informe y remita este Tribunal la documentación que sirvió de base para ordenar que los funcionarios adscritos al referido Comando, para que se trasladaran a mi terreno para hacer acto de presencia cuando colocaban la cerca de alambre de púas y palos en el lindero ESTE de mi terreno. 3. Igualmente informe al Tribunal si desde el mes de diciembre de 2017, he venido realizando denuncias contra los actos de perturbación y despojo de la que he sido objeto por parte del ciudadano EFRAIN HOFFMANN, a través de su hijo HINGHERU HOFFMANN y los trabajadores que tiene bajo su dirección, en el lote de terreno ubicado EL Sector EL CARIBE, de la población de Montalbán estado Carabobo. (…)”.Cursiva que antecede es copia textual del escrito de fecha 10/07/2018 cursante en el expediente JAP-382-2018 – Nomenclatura Interna de este Tribunal). Lo anterior en virtud a la prueba de informes promovida por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios.-
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria


ABG. MELDRY CASTILLO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria


ABG. MELDRY CASTILLO




Exp. JAP-382-2018.-
JGRG/MC/MSG.-