REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de Octubre de 2018
208º y 159º

Visto el escrito presentado por el ELIO RAUL JIMENEZ CASTILO venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.046.989 debidamente asistido por la abogada JUANA TIBISAY PARRA, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 67.576, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) Yo, Es el caso ciudadano Juez que desde el año 2004; Mi familia así como mi persona en la actualidad en mi carácter de Ocupante cumpliendo con el Contrato Agrario de dos lotes de terrenosantiguos, el cual se denomina AGUA DE OBISPOS, se encuentra ubicado en el Sector Agua de Obispo,Parroquia Montalbán del Municipio Montalbán del Estado Carabobo: PRIMERO: Un lote de ONCE (11) HECTAREAS, siento parte de la Hacienda AGUA DE OBISPO y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: El rio de Agua de Obispo; SUR: Con Terrenos de Miguel Noda; ESTE: Con TERRENO que conduce a Montalbán Las Matas Y OESTE:Carretera que conduce a Agua de Obispo, Las Matas. SEGUNDO:Un lote de Terreno de DIECISEIS PUNTO CINCO (16,5) HECTAREAS, el cual forma parte de mayor extensión de tierra de la Finca denominada San Antonio, ubicada en el mismo lugar Agua de Obispo; y se encuentra alinderada así: NORTE: El rio de Agua de Obispo y terrenos de La Finca Agua de Obispo; SUR: Camino Real que conduce a Paso Real; ESTE: Antes terrenos y plantaciones de café que son o fueron de Joaquín Santacruz, ahora Carretera que conduce de Montalbán a Miranda Y OESTE: Cafetales que son o fueron de Tulio Salvatierra, hoy terrenos de la Finca Agua de Obispo. Y se encuentra dentro de las coordenadas siguientes: P56 1125468.99, 573254.53; P63 1125823.00, 573292.00; P69 1125909.72, 573107.99; P107 1126008.72, 572652.99; P126 1125931.00, 572153.00; P127 1125922.72, 572135.72; P1 1125900.72, 572113.90. Anexa marcada “A”En el mismo desde hace 15 años vengo desarrollando, una actividad agrícola, la cual me he mantenido en la actualidad basada en siembre de Papas, Maíz etc. Es de acotar honorable Juez que el Instituto Nacional de Tierra, luego de realizar el estudio del Tracto documento correspondiente al predio concluí que dicho lote de terreno es propiedad privada. Asimismo, cuento con ACTA DE INSPECCION Nº 0065 MAR L, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, firmada por el Ing. Agr. LUIS LUGO; Inspector Regional INSAL-CARABOBO; del cual demuestra que la actividad desarrollada en los lotes de terrenos es en apoyo al sistema agrícola (…) Desde el año 2015 en el referido predio se vienen manifestando una serie de situaciones las cuales han perturbado la productividad en el referido lote de terreno; entres las cuales Hurto de la siembra de Maíz, caraotas; quemas al bambú que está en el rio, algunos daños a la cerca de alambre de púa, por personas desconocidas, por lo cual solicite el apoyo a los cuerpos policiales de la zona, para que realizaran algunos recorridos por el sitio con el objeto de verificar algún sospechoso. (…) MEDIDAS DE PROTECCION A LA ACTIVIDADPRODUCTIVA, dicha solicitud se hace con la finalidad de resguardar la Seguridad Productiva y continuar la operatividad de la Finca Agua de Obispo, que vengo ejecutando (…)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día viernes dos (02) de Noviembre de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: Sector Agua de Obispo, Parroquia Montalbán del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo oficio.
El Juez

ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO




























































Expediente JAP-396-2018-.
JGRG/MC/DVG.-