REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000125
Solicitante: José Ricardo Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.305, domiciliado en el sector El Guanábano I, escaleras Ruiz Pineda, casa N° 03, caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2018, por el ciudadano José Ricardo Pérez, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la abogada Eneyilda Marisol López, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana María Del Carmen Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-5.921.402. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de la futura contrayente, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de Residencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por el Consejo Comunal Juan Salamanca y constancia de estudio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Admitida la solicitud en fecha 08 de octubre de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, Asimismo, se dictó despacho saneador y se instó al solicitante para que consignará constancia de soltería o en su defecto copia certificada de la sentencia de divorcio del solicitante con la finalidad de constatar su estado civil y darle continuidad al presente procedimiento, para ello se le concedió un plazo de cinco (05) días de despacho, siguientes a la presente fecha.
En fecha 15 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Ricardo Pérez, antes identificado, donde consigno declaración Jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Bolivariano Pedro león Torres del Estado Lara.
En fecha 16 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de octubre de 2018, se ordeno oír la opinión de la ciudadana María Del Carmen Pérez, ya identificada y se ordeno oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Annibel Carolina Ladino y José Gregorio Ramos Ladino, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.674.326 y V- 20.943.928, respectivamente.
En fecha 22 de octubre de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Annibel Carolina Ladino y José Gregorio Ramos Ladino, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.674.326 y V- 20.943.928, respectivamente.
En fecha 23 de octubre de 2018, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana María Del Carmen Pérez, antes identificada quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Ricardo Pérez, antes identificado.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Annibel Carolina Ladino y José Gregorio Ramos Ladino, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Del Carmen Pérez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana María Del Carmen Pérez, anteriormente señalada. Asimismo, se autoriza a la ciudadana María Del Carmen Pérez, ya identificada para que retire la totalidad del presente asunto.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticuatro (24) de octubre de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 257-2018 y se publicó siendo las 02:20 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO
KP12-J-2018-000125
BMAA/ma03.-