REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000127
Solicitante: Alexi Pastor Castro Baldallo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.268.391, domiciliado en el sector Lajas Azules, calle principal, casa S/N, de esta ciudad.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 15 de octubre de de 2018, por el ciudadano Alexi Pastor Castro Baldallo, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la abogada Eneyilda Marisol López, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Evangelista Del Carmen Baldallo de Castro, titular de la cedula de identidad N° V- 6.566.765. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de la futura contrayente, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, constancia de estudio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), constancia de Residencia del ciudadano Alexi Pastor Castro Baldallo, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, copia certificada de la sentencia de Divorcio del solicitante, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 17 de octubre de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 22 de octubre de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Imairy Insolanyi Castro De Vásquez y Milexa Carolina Castro Baldallo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.301.185 y V-19.300.364, respectivamente.
En fecha 23 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Evangelista Del Carmen Baldallo de Castro, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.


Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Imairy Insolanyi Castro De Vásquez y Milexa Carolina Castro Baldallo, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Evangelista Del Carmen Baldallo de Castro, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Evangelista Del Carmen Baldallo de Castro, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticuatro (24) de octubre de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 258-2018 y se publicó siendo las 02:23 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

KP12-J-2018-000127
BMAA/ma03.-