REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2017-001213
SOLICITANTES: YETSENIA DEL CARMEN COLMENAREZy JORGE LUIS MENDOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15445008y 14937028 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 23/04/2002 Y 06/11/2012
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
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Por recibido en fecha 10/3/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FUNDACION DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARAde esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YETSENIA DEL CARMEN COLMENAREZ y JORGE LUIS MENDOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs15445008 y 14937028 respectivamente; en beneficio de;este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FUNDACION DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARAque el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se obliga a aportar MENSUALMENTE la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.S 1000,00) y lo que corresponda a beneficios laborales del padre (sea bono escolar y juguetes) seran descontados directamente de nomina del padre, quien se compromete a canalizar dicho tramite. SEGUNDO: en cuanto a los gastos medicos, medicinas, examenes, consultas medicas, no cubiertos por el seguro medico del padre, uniformes y utiles escolares, vestidos y calzados, seran cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento 50%. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño jesus y estrenos), seran aportados por el padre, por mitad. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: el padre compartira con sus hijos los fines de semana que este libre, pues labora como Militar en la ciudad de Caracas, avisandole con antelacion a la madre de sabados a las 8am hasta el domingo a mediodia. SEGUNDO: en relacion a vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval, semana santa, seran compartidas entre los progenitores, alternandose el compartir, de acuerdo a la disponibilidad laboral, previo acuerdo entre ambos. TERCERO: en el caso de las vacaciones decembrinas, seran compartidas entre ambos padres, alternando cada año, de acuerdo a la disponibilidad del padre. CUARTO: en cuanto a cumpleaños de los hijos los celebraran por separados. QUINTO: en cuanto al dia de la madre y del padre los hijos lo pasaran con cada uno de ellos, asi como los cumpleaños de los padres. Es todo.-”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios(as) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a HOMOLOGAR el acuerdo presentado por el FUNDACION DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375,385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 15 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1066-2018 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
AMPP/Nerieska Asuaje/*
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