REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-001059
SOLICITANTES: JOSE ANGEL MAMBEL CORNIELES y YENIFER CAROLINA FUENTES SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24417137 y 25149219 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 05/11/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION
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Por recibido en fecha 21/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSE ANGEL MAMBEL CORNIELES y YENIFER CAROLINA FUENTES SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 24417137 y 25149219 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad equivalente al 50% del salario minimo, los cuales seran depositados en la cuenta corriente Nro. 0108-2428-19-0100182126 a nombre de la madre. Y las dos ultimas semanas del mes conla cantidad acordada comprara leche, cereal, azucar, frutas y verduras los cuales entregara a la madre para la alimentaciondel niño. Asimismo, ambos padres asumiran el 50% de los gastos medicos, medicinas, pañales, articulos de higiene personal, ropa y calzado del niño, para lo cual deberan consultar a la otra parte para establecer dichos pagos. Los gastos decembrinos seran asumidos en un 50% cada progenitor. Es todo.-”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del beneficiario, presentado por la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 15 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1083-2018 y se publicó siendo las 09:27 a.m.
La Secretaria,
AMMP/Nerieska Asuaje.-/*
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