REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2018
209º y 160º

ASUNTO: KP02-H-2018-001191
SOLICITANTES: ERIKA CAROLINA PEÑA LOPEZ y EDUARDO LUIS FIALLO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19887784 y 21048970 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 06/07/2015
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION
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Por recibido en fecha 02/10/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ERIKA CAROLINA PEÑA LOPEZ y EDUARDO LUIS FIALLO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 19887784 y 21048970 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de 1,600 BOLIVARES SOBERANOS mensuales, PAGADEROS EN 4 CUOTAS SEMANALES cada una de 400,00 BOLIVARES SOBERANOS, mediante depositos o transferencias en la cuenta bancaria Nro. 0191-0165-71-1100008738 del banco nacional de credito. En cuanto a los gastos de medicina, del mismo modo acuerdan para los gastos escolares el padre asumira el 100% de los gastos de utiles escolares y gastos de merienda, transporte y demas necesarios para el proceso educativo, asumiendo la madre el 100% de los gastos de uniformes escolares, en cuanto a los gastos generales el padre asume el 100% de los gastos de ropa y calzado asumiendo la madre el 100% de gastos de utiles personales, la recreacion sera asumida por mutuo acuerdo escuchando la opinion del niño. Para los gastos decembrinos seran cubiertos de manera conjunta en un 50%.”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del beneficiario, presentado por la FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 15 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.


LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1080-2018 y se publicó siendo las 09:27 a.m.
La Secretaria,

AMMP/Nerieska Asuaje.-/*