REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-001453
SOLICITANTE: ELSA MARINA NAVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-11.267.027, de éste domicilio.
BENEFICIARIO:.
FECHA DE NACIMIENTO: 18/05/2004.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 06/07/2018.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL.
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En fecha Seis (06) de Julio de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana ELSA MARINA NAVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-11.267.027, de éste domicilio, actuando en este acto en nombre propio y en beneficio de su hija DORA FABIANA PEREZ NAVAS, presento escrito en el cual solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías asentadas en un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DIECISEIS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (16,56 MTS2), que construyo con sus propias expensas y dinero de su propio peculio en un terreno que mide TRESCIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA METROS CUADRADOS (327,30 MTS2), ubicado en el Sector Prados del Norte I, carrera 4 con calles 4 y 5; alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de diez metros (10mts) con la carrera 4, que es su frente; SUR: En línea de diez metros (10mts) con terreno ocupado por Leoncia Viscaya; ESTE: En línea de treinta y tres metros (33mts) con callejón de acceso; y OESTE: En línea de treinta y dos con cincuenta metros cuadrados (32,50 mts) con terreno ocupado por Henry Lucena V.; bienhechurías que están constituidas por un rancho de zinc con piso de cemento rustico, paredes de zinc, techo de zinc, una (01) puerta de metal, una (01) reja de metal, cerca de estantillos y alambre de púas, (01) tanque plástico de mil litros (1000 Lts), árboles frutales y servicios de agua, cloacas y luz.
Se admitió la solicitud en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), acordando oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha ocho (08) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), se escucharon las declaraciones de las ciudadanas VIRGINIA MARGARITA VARGAS GUERRERO y GLADYS M. GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.554.609 y V-12.698.609, respectivamente.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados, en interés superior de la beneficiaria y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas VIRGINIA MARGARITA VARGAS GUERRERO y GLADYS M. GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.554.609 y V-12.698.609, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la beneficiaria y de la ciudadana ELSA MARINA NAVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-11.267.027, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Publíquese, regístrese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 15 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


LA SECRETARIA


En esta misma fecha, se firmó, se publicó y se registró bajo el Nº 1062-2018, siendo las 09:35 a. m.



LA SECRETARIA

AMPP/Nerieska Asuaje/*