REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000708
DEMANDANTE: YOLEGNY REBECA RUIZ ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.417.990, de este domicilio.
DEMANDADO: DEIBIS JOSE HERNANDEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.445.150, de este domicilio.
BENEFICIARIA:
FECHA DE NACIMIENTO: 10/10/2010.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 25/09/2018.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistido de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
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En fecha ocho (08) de Octubre de 2018, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a. m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de SUSTANCIACIÓN, fijada en auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), entre los ciudadanos: YOLEGNY REBECA RUIZ ORTEGANO Y DEIBIS JOSE HERNANDEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.417.990 y V-15.445.150, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Andreina Margarita Marrelli Palencia, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento, y declarando extinguida la instancia.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 477 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana YOLEGNY REBECA RUIZ ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.417.990, en contra del ciudadano DEIBIS JOSE HERNANDEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.445.150, quedando Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda luego de que transcurra el lapso de un mes.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
LA SECERTARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1053-2018 y se publicó siendo las 08:50 a. m.
LA SECRETARIA
AMPP/NA/-*
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