REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dos (02) de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-1675
SOLICITANTE: FRANYERLY LOURDES BETANCOURT LISCANO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.021.545, y de este domicilio.
BENEFICIARIO:
FECHA DE NACIMIENTO: 12/06/2008
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 08/08/2018
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
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Por escrito presentado en fecha 08/08/2018, por la ciudadana FRANYERLY LOURDES BETANCOURT LISCANO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.021.545; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de , por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ANA ELIZABETH RODRIGUEZ DE FIGUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.806. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 21/09/2018, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ANA ELIZABETH RODRIGUEZ DE FIGUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.806. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 01/10/2018, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2018-1675 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana FRANYERLY LOURDES BETANCOURT LISCANO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.021.545, Presente la Juez ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, la ciudadana ANA ELIZABETH RODRIGUEZ DE FIGUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.806. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo el curador lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, del beneficiario, a la ciudadana ANA ELIZABETH RODRIGUEZ DE FIGUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.806.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por la ciudadana ANA ELIZABETH RODRIGUEZ DE FIGUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.806, de ser Curadora del beneficiario. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño; a la ciudadana ANA ELIZABETH RODRIGUEZ DE FIGUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.806.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIAEN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1003-2018, y se publicó siendo las 01:13 p. m.
LA SECRETARIA
AMPP/Nerieska Asuaje/-*
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