REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2018
209º y 160º

ASUNTO: KP02-H-2018-0001057
SOLICITANTES: CESAR JOSE FIGUEREDO LAMEDA y KAROL FIORELLA ROJAS PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19887266 y V-15961863 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):
FECHA DE NACIMIENTO: 29/07/2008
MOTIVO: HOMOLOGACION CUSTODIA
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES
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Por recibido en fecha 21/09/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos CESAR JOSE FIGUEREDO LAMEDA y KAROL FIORELLA ROJAS PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19887266 y V-15961863 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: La madre manifiesta su intencion de ceder la custodia provicional de su hijaa, al padre, por cuanto la misma actualmente trabaja en Colombia y por motivos de salud tiene consultas medicas, tambien manifiesta que a futuro se va a establecer en ese pais a partir del mes de febrero de 2019, y nuevamente la madre asumira la responsabilidad con su hija, el padre esta de acuerdo en atender y suministrarle por este tiempo estipulado como lo fijan las partes. Es todo.-”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios, presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO, se observa que el mismo no vulnera derechos del beneficiario, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho a ser cuidados en el seno de su familia de origen, en un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral del niño de autos, así como también, a mantener contacto directo, de forma regular y permanente con ambos padres, conforme lo dispone los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia 30, 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es una institución familiar susceptible de conciliar por las partes.

Es de señalar a los padres que los demás atributos del ejercicio del deber y del derecho de la Responsabilidad de crianza, esto es, de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo (a), así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, sigue siendo igual, compartido e irrenunciable, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado, así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01024-2018 y se publicó siendo la 01:10 p.m

La Secretaria,
AMMP/Nerieska Asuaje.-/*