REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Octubre de dos mil dieciocho
209º y 160º
ASUNTO: KP02-J-2017-003067
SOLICITANTE: SERGIA ALEJANDRA MEDINA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.080, de este domicilio.
BENEFICIARIOS:
FECHAS DE NACIMIENTOS: 07/09/2010 Y (No consta).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA:22/01/2017.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL.
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En fecha veintidós (22) de Enero de dos mil dieciocho (2018), comparece la ciudadana SERGIA ALEJANDRA MEDINA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.080; actuando en nombre propio y a favor de los beneficiarios; presentó escrito en el cual solicita se les declare a los beneficiarios antes identificados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.728.165, y que falleció el día 09 de Junio del año dos mil diecisiete (2017); acompaña la misma con copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria y acta de defunción del cujus.
En fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presentarán los solicitantes.
En fecha primero (01) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron las ciudadanas YASMIRA COROMOTO MENDEZ y YULIANNY LISBETH LOBATON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.244.959 y V-21.298.354, respectivamente; quienes manifestaron su conocimiento acerca de la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del De Cujus ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, antes identificado, la partida de nacimiento de la beneficiaria y acta de defunción del cujus, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, ciudadanas YASMIRA COROMOTO MENDEZ y YULIANNY LISBETH LOBATON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.244.959 y V-21.298.354, respectivamente, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; deben declararse sin más dilaciones, continuador jurídico del causante a los solicitante y el beneficiario, salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA a los beneficiarios; como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ARGENIS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.728.165, y que falleció el día 09 de Junio del año dos mil diecisiete (2017).
Entréguese la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Asimismo expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 04 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se firmó, se publicó y se registró bajo el Nº 1018-2018, siendo las 10:47 a. m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2018-003067
Declaración de Únicos Universales Herederos
AMPP/NA-/*
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