REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2018
207º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-0001480
SOLICITANTES: ERIKA MASSIEL MUJICA ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21144082, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S):.
FECHA DE NACIMIENTO: 17/03/2014
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 10/07/2018.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
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En fecha 01/10/2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, previo anuncio del alguacil de este circuito judicial, se dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante, ciudadana ERIKA MASSIEL MUJICA ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21144082 y la curadora propuesto BIURLEY DEL CARMEN ACOSTA LINAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7307677, ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA, en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En virtud de la inasistencia de la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de CURATELA, incoado por la ciudadana ERIKA MASSIEL MUJICA ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21144082, y se declara extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 04 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1016-2018 y se publicó siendo las 11:00 a. m.





LASECRETARIA

AMPP/NA/-*