REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2017-000271
SOLICITANTES: HANYERSON FRANCISCO ESCALONA ARDILA y JOHARA CHIQUINQUIRA CHOURIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.276.086 y V-14.369.637, respectivamente y de este domicilio.
BENEFICIARIO:
FECHA DE NACIMIENTO: 23/01/2010 Y 06/03/2012.
FECHA DE ENTRADA: 26/01/2017
MOTIVO: Homologación de RESPONZABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
DERECHO PROTEGIDO: SER CRIADO POR SUS PADRES.
Por recibido en fecha veintiséis (26) de Enero de 2018, este tribunal le dio entrada a la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), presentada por el ciudadano HANYERSON FRANCISCO ESCALONA ARDILA, en contra de la ciudadana JOHARA CHIQUINQUIRA CHOURIO PARRA; en beneficio de los niños .
En fecha 17 de mayo de 2018, este tribunal la admite y ordena oficiar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines de que se sirvan informar el ultimo domicilio de la ciudadana demandada JOHARA CHIQUINQUIRA CHOURIO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.369.637.
En fecha 16 de julio de 2018, se deja constancia de que la ciudadana JOHARA CHIQUINQUIRA CHOURIO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.369.637; se encuentra debidamente notificado, tal como consta de folio 22 del presente expediente.
En fecha 06 de agosto de 2018, siendo el día para oír opinión de los beneficiarios de autos, este tribunal dejo constancia de la comparecencia de los beneficiarios de autos. Acto seguido la juez procedió a preguntarles si quería opinar, la niña, respondió “SI”, manifestando: “vivo con mi papa en los techos rojos, hace mucho tiempo, no veo a mi mama desde hace mucho, me gusta vivir con mi papa, mi abuela me cuida cuando mi papa trabaja, quisiera ver a mi mama, es todo”.
Por otra parte, la juez pregunto al niño si quería opinar, respondiendo este “SI”, manifestando: “quiero estar con mi papa, el me cuida, mi mama me cuidaba antes, quiero mucho a mi mama. Es todo”.
En fecha 25 de septiembre de 2018, se recibe diligencia debidamente suscrita por el Fiscal Auxiliar Decimo Séptimo del Ministerio público, mediante la cual solicita sea Homologado el acuerdo en materia de custodia, suscrito por los ciudadanos HANYERSON FRANCISCO ESCALONA ARDILA y JOHARA CHIQUINQUIRA CHOURIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.276.086 y V-14.369.637, respectivamente, en beneficio de sus hijos; este Tribunal de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: “Por motivo de acuerdo entre los padres, pautan que los niños estarán bajo la custodia de su progenitor, por ello, el padre asumirá la responsabilidad de garantizarles sus derechos y brindarles la asistencia material, educativa, moral, psicológica, atenciones medicas especializadas y un nivel de vida adecuado; en ese sentido, el progenitor está de acuerdo en ejercer los cuidados y resguardar a sus hijos; por su parte, la madre manifiesta su conformidad en que el padre se haga cargo del ejercicio de la custodia de los niños, asimismo, el padre se compromete a permitir el contacto directo de la madre con sus hijos y esta procurara con regularidad compartir con ellos. Para finalizar, se les indico a los progenitores que la Responsabilidad de Custodia, puede ser modificada y revisada en cualquier momento, en interés superior de los beneficiarios”. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385, 365, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2018. Años: 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1019-2.018, siendo las 10:54 a.m.
LA SECRETARIA,
Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia)
KP02-V-2017-000271
AMPP/Nerieska Asuaje/*
|