REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2018
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2017-003222
SOLICITANTES: MARIA ANGELA GONCALVES CARVALHO y ALEJANDRO ENRIQUE COURI DAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.950.147 y V-16.796.069, respectivamente y de este domicilio.
BENEFICIARIA:
FECHA DE NACIMIENTO: 18/12/2015.
FECHA DE ENTRADA: 27/11/2017
MOTIVO: Homologación de RESPONZABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO PROTEGIDO: SER CRIADO POR SUS PADRES.
Por recibido en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2018, se recibe demanda de Instituciones Familiares suscrito por la ciudadana MARIA ANGELA GONCALVES CARVALHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.950.147, en contra del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE COURI DAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.796.069, en beneficio de su hijo.
En fecha 17 de enero de 2018, este tribunal lo admite y ordena la notificación del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE COURI DAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.796.069.
En fecha 31 de enero de 2018, este tribunal dejo constancia que el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE COURI DAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.796.069, quedo debidamente notificado, tal como se evidencia de folio 38.
En fecha 01 de octubre de 2018, siendo fecha fijada para la celebración de la audiencia reconciliatoria, este tribunal dejo constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos MARIA ANGELA GONCALVES CARVALHO y ALEJANDRO ENRIQUE COURI DAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.950.147 y V-16.796.069, respectivamente. Seguidamente la juez indica a las partes haciendo referencia a las instituciones familiares que le presente mediación se regirá por los principios consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez hechas las explicaciones indicadas, las partes llegan al siguiente convenio, bajo los siguientes términos:
“PRIMERO: En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será compartida, la custodia la continuará ejerciendo la madre en el hogar de su residencia.
SEGUNDO: En relación al Régimen de convivencia Familiar, se llevara cabo de la siguiente manera:
“ENTRE SEMANA: Las partes convienen en que el progenitor ALEJANDRO ENRIQUE COURIN DAM, antes identificado, entre semana de lunes a viernes podrá retirar a sus hijos del colegio y traslados al hogar materno, sin embargo dos veces a la semana podrá compartir con sus hijos en horas de la tarde, específicamente los días martes y jueves, y en caso de feriados los buscará a mediodía en el hogar materno o en el lugar que previo acuerdo establezcan las partes, debiendo retórnalos el mismo día a las 6:30 de la tarde, comprometiéndose el progenitor con todas aquellas actividades académicas de los beneficiarios que tenga pendiente para ese momento. Pudiendo intercambiar los días entre semana previo acuerdo entre las partes.
FINES DE SEMANA: En relación a los fines de semana cada quince (15) días el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE COURIN DAM, antes identificado, podrá buscar a sus hijo los día sábado y domingo a las 9:00 de la mañana debiendo retornarlo el mismo día a las 7:00 de la noche. Incorporándose la pernocta a partir del mes de abril del año 2019, por lo que el progenitor podrá buscarlo cada quince días los días viernes a las 6:00 de la tarde debiendo retornar el mismo el día domingo a las 6:00 de la tarde. Asimismo los progenitores de común acuerdo podrán intercambiar el fin de semana que le corresponda a cada uno de ellos cuando lo crean conveniente, en beneficio del niño.
CARNAVALES Y SEMANA SANTA: En cuanto a los carnavales y semana santa serán compartidos por los progenitores de manera alterna, primero con la progenitora y posteriormente con el padre.
VACACIONES ESCOLARES: En el periodo de vacaciones escolares, se establece que el disfrute durante esta temporada será de una semana para cada progenitor hasta agotar dicho periodo.
VACACIONES NAVIDEÑAS: Durante las festividades navideñas, del 24 y 25 de diciembre será compartido con el progenitor y del 31 diciembre y 01 de enero con el progenitor en lo que se refiere al año 2018, luego será compartido de manera alterna. Asimismo los padres de común acuerdo podrán intercambiar dichas fechas cuando lo crean conveniente.
DIAS FESTIVOS: Con respecto al día del padre y el día de la madre el beneficiario compartirá con cada uno de ellos en su día respectivo, en tal sentido para el día del padre el progenitor se compromete a buscar al mismo el día domingo a las 9:00 de la mañana, y lo retornará el mismo día a las 6:00 de la tarde, de igual forma se llevara a cabo para el día de la madre; y en los cumpleaños de cada uno de los progenitores el niño compartirá con cada uno de ellos bajo la misma dinámica”.
TERCERO: En relación a la obligación de manutención, se llevara a cabo de la siguiente manera:
APORTE MENSUAL: el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE COURIN DAM, antes identificado, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 257, 00), los primeros 5 días de cada mes, equivalente a un 1/7 de salario mínimo dictado por el ejecutivo nacional, dicha cantidad deberá ser entregada de forma mensual a través de trasferencia bancaria a una cuenta de la progenitora. Adicionalmente a ello aportará los productos y rubros de primera necesidad de difícil acceso de forma mensual tales como: charcutería y productos lácteos (jamón, queso, huevos y leche) meriendas (galletas y cereales) y de forma bimensual los productos de aseo personal.
GASTOS DECEMBRINA: cada progenitor asume el 50% de los gastos ocasionados por vestido y calzado con ocasión al 24 y 31 de diciembre.
GASTOS ESCOLARES: cada progenitor asume el 50% de los gastos ocasionados por la adquisición de útiles, uniformes y calzado escolar. En relación a la inscripción y mensualidad escolar el progenitor asume dicho gasto en su totalidad.
GASTOS EXTRAORDINARIOS: comprenden consultas especializadas, hospitalización, cirugía, tratamientos médicos y/o odontológicos, cultura, deporte, transporte, mensualidad escolar, actividad extracurricular (previamente acordada por las partes) y recreación, cada progenitor asumirá el 50% de lo que se genere por dichos conceptos.
INCREMENTO AUTOMATICO: Dichas cantidades se incrementarán de forma automática en la misma proporción que sea incrementado el salario mínimo dictado por el ejecutivo nacional, equivalente para el día de hoy a 1/7 del salario mínimo. Por último, ambas partes solicitaron del Tribunal se sirva impartir la respectiva Homologación a los anteriores acuerdos”.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385, 365, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2018. Años: 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1020-2.018, siendo las 10:57 a.m.


LA SECRETARIA,


Homologación de Instituciones Familiares
KP02-V-2017-003222
AMPP/Nerieska Asuaje/*