PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 10 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2018-000196

PARTE DEMANDANTE: ROSMARI DAYMARA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.646.615.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE GRATEROL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.998.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana ROSMARI DAYMARA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.646.615, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Shyra Esparragoza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.726, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de AUTORIZACION DE VIAJE; iniciado en fecha 03 de octubre de 2018, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.998.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de la ciudadana ROSMARI DAYMARA PARRA ALVAREZ, plenamente identificada en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de AUTORIZACION DE VIAJE iniciada por la ciudadana ROSMARI DAYMARA PARRA ALVAREZ, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el desglose de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, y en su lugar dejar copias simples de los mismo, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,


Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra.
FJUC/Ljeg/Katy Pacheco.